Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita32/21
Número de CUIJ21 - 3502259 - 4

AyS T 303, ps 183/188

En la provincia de Santa Fe, a los veintidos días del mes de diciembre del año dos mil veinte los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia de su titular doctor R.F.G. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "M., R.E. CONTRA LA CAJA ART S.A. -ENFERMEDADES DEL TRABAJO- (EXPTE. 773/15-CUIJ 21-03502259-4) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE C.S.J. CUIJ 21-03502259-4)".Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., N., F. y E..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 299 pág. 345/347 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2018, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, al considerar, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que la postulación de la recurrente, contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la confirmación del criterio sustentado por este Cuerpo en aquélla oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 295/297 vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor G. y los señores Ministros doctores N., F. y E. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de estricto interés al presente, que en fecha 15 de diciembre de 2017 el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Rosario resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda. Condenó a la Caja ART S.A. y a Experta ART S.A. a abonar al actor la indemnización correspondiente a una incapacidad parcial definitiva y permanente del 10,78% conforme lo establecido en la ley...

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