MARTINI, MARIA ISABEL c/ COFESA (CORREDORES FERROVIARIOS SA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
| Fecha | 03 Mayo 2023 |
| Número de expediente | CIV 030006/2016 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
MARTINI, MARÍA ISABEL C/ COFESA (CORREDORES
FERROVIARIOS SA) Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPTE. N° 30006/2016
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,
a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC
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Dr.
RAMOS FEIJÓO. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.
A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:
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La sentencia de grado dictada con fecha 27 de abril de 2022 hizo lugar a las defensas de falta de legitimación pasiva planteadas por Ministerio de Transporte Estado Nacional y por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) y en consecuencia rechazó la demanda interpuesta en su contra. Asimismo admitió la demanda interpuesta por la actora contra Corredores Ferroviarios SA, a quien condenó a abonar a la primera la cantidad de pesos quinientos setenta mil ($570.000), más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía Nación Seguros SA.
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Contra el decisorio apelan la parte actora, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 1226/1235, la citada en garantía Nación Seguros SA, quien expresó sus agravios a fs.
12101217 y la codemandada COFESA, quien fundó su recurso a fs.
1237/1250.
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Corrido el pertinente traslado de ley, el memorial de la actora fue respondido a fs. 1259/1260, 1281/1300 y 1301. El memorial de Nación Seguros SA fue respondido a fs. 1219/1224 y el de COFESA fue contestado a fs. 1252/1258 y 1262/1280.
Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
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Motiva el inicio de las presentes actuaciones la acción incoada en virtud de los daños y perjuicios que dice haber sufrido la actora a causa de un accidente ocurrido, según sostuvo, mientras intentaba ingresar desde el andén ubicado en la estación Acassuso del ferrocarril ex Mitre, a la formación ferroviaria que se dirigía en dirección a Tigre.
Relató que, cuando intentó ascender por la primera puerta del primer vagón de la formación, es decir la primera puerta de acceso inmediatamente después de la ventanilla del compartimento del conductor, al colocar el pie derecho en el zócalo del vagón,
permaneciendo el pie izquierdo en el andén, se resbaló y cayó “por el espacio de treinta y cinco centímetros existente entre el andén y el vagón”.
Sostuvo que al deslizarse su cuerpo a través del metro cincuenta de altura que separa el andén de las vías, tomó contacto con el sistema eléctrico propulsor del tren, produciéndose una descarga eléctrica que le produjo quemaduras en su cuerpo.
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Adelanto que seguiré a las recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.
CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,
Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”
(Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).
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Agravios Se agravia la actora del rechazo de la demanda respecto de SOFSE y del Estado Nacional. Asimismo se queja de que no se haya fijado una indemnización por “daño estético”.
La codemandada COFESA se agravia de que se hayan admitido las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Estado Nacional y SOFSE. Asimismo se queja de la responsabilidad que se le atribuyó en la sentencia, alegando que la actora no ha logra-
do acreditar que el accidente ocurrió de la manera relatada en la de-
manda, es decir que la caída se haya producido cuando la reclamante intentó ingresar al vagón y a causa del espacio existente entre el andén y la formación.
Por otra parte se agravia de las indemnizaciones fijadas por “daño psicológico”, “tratamiento psicoterapéutico” y “gastos de traslados” por considerarlas improcedentes, y solicita la reducción del importe fijado por “daño moral”. Finalmente se queja de la tasa de in-
terés fijada por la Sra. Jueza de grado, y solicita que los intereses se devenguen a la tasa del 6% o del 8%.
La aseguradora Nación Seguros SA se agravia de la res-
ponsabilidad atribuida por la sentenciante de grado, alegando que la causa del accidente fue “el accionar de la propia actora”. También se queja de que en el pronunciamiento apelado no se hayan tomado en cuenta los límites cobertura opuestos por su parte al contestar la cita-
ción en garantía.
Finalmente, se agravia de los intereses dispuestos por la magistrada y solicita que se fije una tasa menor, alegando que la apli-
cación de la tasa activa implicará un enriquecimiento indebido para la actora.
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
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Dado que la versión del hecho expuesta por la accio-
nante fue negada en su oportunidad por las demandadas, corresponde previo a todo indagar acerca de su existencia, atento lo dispuesto por el artículo 377 del rito, que posiciona en cabeza de la primera la carga probatoria de la existencia del hecho y la participación de la demanda-
da.
Es decir que, ante la negativa general y expresa de la de-
mandada, recae sobre la parte actora la carga de probar la existencia del hecho dañoso, prueba que resulta de suma importancia para la pro-
cedencia de una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios. En ese sentido, para que una persona sea condenada al pago de una in-
demnización no sólo es necesario que estén presentes los cuatro pre-
supuestos de la responsabilidad civil (daño, relación causal, antijuridi-
cidad y factor de atribución), sino que resulta fundamental que la pre-
sencia de esos elementos esté probada en la causa judicial (V.F.R.P.d.D. al Interés Negativo, en La prueba del Daño", Revista de derecho Privado y Comunitario, Rubinzal-Cul-
zoni Editores, Santa fe, 1999, pág.101).
Asimismo, se ha expresado que en los procesos de da-
ños la necesidad de prueba se subordina a los requisitos de la respon-
sabilidad resarcitoria, cuyo eje está constituido por la producción de un daño injusto, que lesiona un interés del actor y que ha sido causado adecuadamente por un hecho; el daño debe ser jurídicamente atribui-
ble al demandado, en virtud de un motivo que torne justa su responsa-
bilidad (Z. de González, M., "La prueba en los procesos de daños y perjuicios", en Revista Jurídica de la Faculta de derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Pontificia Universidad católica Ar-
gentina", Vol. II, pág. 331).
Desde el punto de vista estrictamente procesal, los liti-
gantes deben probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, y tal imposición no depende de Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
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la condición de actor o demandado, sino de la situación en que cada litigante se coloque dentro del proceso. No existe daño sin hecho que lo determine, y la probanza del mismo debe aportarla la parte que tie-
ne interés en afirmar su existencia en cuanto le es favorable su efecto jurídico, debiendo a tal fin elegir los medios adecuados para formar la convicción en el ánimo del juzgador; es decir, el onus probandi pesa sobre quien sostiene un hecho. Lo que ha de probarse es la afirmación del hecho, por lo que si el onus probandi pesa sobre la actora, ante la falta de pruebas del hecho contradicho, debe rechazarse la pretensión (esta Sala, Expte. n110.687/2008 “M., G.G. c/
Asociación del Fútbol Argentino y otros s/ daños y perjuicios” del 19/5/2021).
Por ello, en un orden lógico, es necesario analizar en primer término si la accionante arrimó a la causa suficientes elementos probatorios para tener por acreditado que el hecho ocurrió
en las circunstancias de tiempo y lugar afirmados en la demanda, y que del mismo derivaron las consecuencias dañosas que refiere.
Ahora bien, en el informe aportado por “Más Vida” (fs.
763), se consignó: “El día 30 de enero de 2015 acudió móvil UTIM en código Rojo a las instalaciones de la estación ferroviaria “Acassuso”
de FFCC Gral. M., ramal Retiro-Tigre, Plataforma dirección hacia Retiro para la atención de paciente de sexo femenino que se encontra-
ba en las vías y probable electrocución. Intervienen Bomberos de San Isidro. Movil UTIM arriba al lugar a las 16:09 hs. Realizando la aten-
ción médica correspondiente y traslado inmediato de la paciente Ma-
ría I.M. de R. a Htal. Municipal de San Isidro”.
A fs. 819 obra el certificado de intervención emitido por el sub comandante de “Bomberos de San Isidro”, en el cual se consignó:
La Jefatura del Cuerpo Activo de la Sociedad de Bomberos Volunta-
rios de San Isidro certifica que siendo las 15:59 del día 30 de enero de 2015, personal de este Cuerpo Activo se hizo presente en la Estación Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
28399787#367079627#20230502100443910
Acassuso del Ferrocarril Mitre, localidad Acassuso, partido de San Isidro, a...
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