Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Noviembre de 2021, expediente CSS 001970/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 1970/2021 VCM

Autos: “DE M.F.R. c/ ANSES s/AMPARO POR

MORA DE LA ADMINISTRACION”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 1970/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso presentado por la parte actora contra la sentencia que rechaza ”in límine”la demanda.

    Para así decidir, sostuvo que para encuadrar la acción en el marco del art. 28 de la Ley 19.549, era menester haber iniciado el reclamo administrativo pertinente, extremo que no surgía acreditado de las constancias de las presentes.

  2. Se agravia el recurrente porque no se consideró que la nota enviada por la Unidad de Gestión Previsional del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto a la ANSeS, con fecha 9 de enero de 2020, lo incluía como parte en la solicitud de ajuste de sus haberes previsionales. Entendió que se trata, claramente, de la petición inicial o reclamo al que alude el Acta 132, invocada por el Ministerio Público de Primera Instancia. Ello, por cuanto existe un convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y ANSeS por el que se recibían las solicitudes de todos los funcionarios jubilados del Servicio Exterior de la Nación y sus pensionados. Para tal fin, precisa, se utiliza el sistema de Gestión Documental Electrónica implementado por el decreto 561/16, de uso obligatorio.

    A partir de lo indicado, estima que es claro que en la anterior instancia se incurrió en un error, toda vez que la nota N° 2020-01877327-APN-DGRRHHMRE dirigida al Director de Trám ites Complejos, con copia al Director General de las Prestaciones, es la que Fecha de firma: 08/11/2021

    Alta en sistema: 14/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    contiene los datos precisos de su derecho a la movilidad de la Ley 22.731, que constituye la petición (reclamo en los términos del Acta 132), en virtud de la cual se interpuso el pronto despacho referido.

    III Surge de las presentes que la parte actora -al haber obtenido jubilación por Ley 22.731- promovió acción de amparo por mora (cfr. art. 28 de la Ley 19.549)

    contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con el objeto que se ordene a la demandada que dicte el acto administrativo que por derecho le corresponde, y abone las movilidades adeudadas. Ello, en el marco de las actuaciones administrativas oportunamente iniciadas, y en las que formulara reclamo -con carácter de pronto despacho- con...

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