Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 042660/2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 42660/2016 MARTINI, DAMIAN JOSE c/ URBANEJA, M.C. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires de febrero de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 69 y 66.

El actor promueve demanda por el cobro de sumas de dinero contra M.C.U.. A tal fin, indica que ambos son -entre otros- acreedores hipotecarios en el expediente caratulado “M., H.A. y otros c/Bejar, F.M. s/ ejecución hipotecaria” (n° 111.565/2012) resultando adquirentes en subasta del inmueble ubicado en el Country Club Los Cardales, sito en el Km. 4 de la ruta provincial n° 4 UF:

848, Provincia de Buenos Aires.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 69 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el referido proceso ejecutivo (expte. n° 111.565/2012), en trámite ante el Juzgado Civil n° 66.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos vertidos a fs. 48.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V...

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