Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Abril de 2022, expediente CNT 012056/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 12056/2018

AUTOS: M., C.M. c/ PCP PREVENCION Y CONTROL DE

PERDIDAS S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada de los respectivos memoriales introducidos digitalmente al Sistema Lex 100.

    También apela sus honorarios el perito contador por considerarlos reducidos.

  2. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora, quien controvierte en primer lugar que la judicante de grado hubiera considerado que no existía prueba en autos que acreditara la negativa de tareas invocada por su parte para poner fin al vínculo laboral. Refiere que la sentenciante omitió ponderar que el accionante reclamó la dación de tareas en forma fehaciente mediante telegramas de fecha 6/03/2017, 27/03/2017, 28/03/2017, 3/04/2017 y 19/04/2017- todas las veces que se presentó a trabajar- y la demandada le negó las mismas,

    para luego maliciosamente intimarla a que se presente a trabajar, con la única finalidad de no abonarle los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, SAC del 2016, más las diferencias por horas extras trabajadas.

    Sostuvo el actor al demandar haber sufrido un accidente laboral con fecha 20 de diciembre de 2016, cuando uno de los clientes de las tiendas C. en las que se desempeñaba como vigilador le propinó un golpe en la cara, como consecuencia del cual fue atendido por la ART y se le otorgó licencia médica. Sostuvo que culminada la misma, en el mes de marzo de 2017 se presentó a trabajar, más la demandada le negó

    tareas y, en lo que entiende como una actitud de mala fe, el 2/3/2017 lo intimó a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Relató el intercambio telegráfico generado entre las partes en el que solicitó asimismo el pago de las horas extras trabajadas y culminó con su despido indirecto de fecha 19/4/2017.

    Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    La demandada reconoció el accidente relatado por el actor y sostuvo que, luego de su alta médica acontecida el 27/1/2017 y en tanto M. no se presentó a trabajar, el 14/2/2017 lo intimó a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Relató asimismo el intercambio telegráfico conforme el cual intimó reiteradamente al actor a retomar tareas, pese a lo cual éste nunca más se presentó a trabajar.

    Conforme se desprende del intercambio telegráfico obrante en la causa, refrendado por los informes brindados por Correo a fs. 101 y 118, se desprende que efectivamente el 14/2/2017 la demandada cursó una comunicación al trabajador mediante la cual le hacía saber que, “habiendo tomado conocimiento por intermedio de la ART que Ud. se encuentra de alta médica desde fecha 3/2/2017, se lo intima por el término de 48 hs.

    a retomar tareas, bajo apercibimiento de considerar su abandono de trabajo. Idéntico plazo justifique ausencias bajo apercibimiento de ley”. Al no recibir respuesta del actor, el 17/2/17 la demandada dispuso su suspensión sin goce de haberes por el término de 6 días ante las ausencias sin justificación de los días 7, 10, 11, 13 y 14/2/2017 haciéndole saber asimismo que debería presentarse a retomar tareas el día 23/2/2017. Sin embargo, el mismo 17/2/2017 el actor cursó una comunicación en la que tras invocar negativa arbitraria de tareas, intimó a su empleadora para que en el plazo de 48 hs. aclarara su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriado. Sin embargo, el 2/3/2017

    la demandada reiteró su intimación a retomar tareas ante las ausencias injustificadas de M. desde el 23/2/2017, misiva que fue respondida por el trabajador con fecha 6/3/2017 en la que negó haberse ausentado sin aviso y manifestó haber estado a disposición de la empresa a fin de realizar las tareas asignadas. Destacó la existencia de una campaña persecutoria en su contra desde el momento de su accidente, consistente en negarle el ingreso al trabajo, aplicarle infundadas suspensiones y descontarle salarios sin justificación alguna...

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