Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Mayo de 2022, expediente FTU 029547/2012/5/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 29547/2012/5/CA2, Incidente Nº 5 - MARTINEZ ZAVALIA S.A.
c/DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/ EXPROPIACION –
RETROCESIÓN – INC. HONORARIOS. JUZGADO FEDERAL DE
TUCUMÁN -2-
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.
15/18 de la presente incidencia por la letrada C.d.V.L., por derecho propio; y CONS I DERANDO:
Que mediante resolución de fecha 09 de noviembre de 2021, obrante a fs. 11/12, el señor J. a quo resolvió: “I)-
REGULAR HONORARIOS Dra. C.d.V.L., por su actuación profesional como abogada apoderada de la parte actora en las tres etapas cumplidas del art. 38 de la ley 21.839,
como vencedora en la causa principal resuelta en fecha 19/08/2020
(fs. 341/343 de la causa principal), en la suma de Pesos Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta ($668.630) y por su actuación, en el incidente de ejecución de sentencia resuelto en fecha 23/08/2021 a fs. 379/381 de la causa principal en la cual se impusieron las costas en el orden causado, en la suma de Pesos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Treinta ($33.430), todo al 19/08/2020 en mérito a lo considerado.- II)- REGULAR
HONORARIOS al Dr. H.Á.Z., por su actuación profesional como abogado patrocinante de la parte actora en las tres etapas cumplidas del art. 38 de la ley 21.839, como vencedor Fecha de firma: 30/05/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
en la causa principal resuelta en fecha 19/08/2020 (fs. 341/343 de la causa principal), en la suma de Pesos Un Millón Novecientos Diez Mil Trescientos Setenta y Cinco ($1.910.375); por su actuación, en el incidente de ejecución de sentencia resuelto en fecha 23/08/2021 a fs. 379/381 de la causa principal en la cual se impusieron las costas en el orden causado, en la suma de Pesos Noventa y Cinco Mil Quinientos Veinte ($95.520), todo al 19/08/2020 en mérito a lo considerado.- III)- REGULAR
HONORARIOS al P.A.C.A.S., por su actuación profesional en el dictamen pericial obrante a fs. 280
de la causa principal, en la suma de Pesos Setecientos Treinta y Nueve Mil Quinientos ($739.500), al 19/08/2020 en mérito a lo considerado”.
Disconforme con la regulación practicada en el punto I
de la resolutiva, por considerar bajos los emolumentos, a fs. 15/18
apela y funda el recurso la Dra. C.d.V.L.,
actuando por...
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