Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2022, expediente FTU 029547/2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

29547/2012 -MARTINEZ ZAVALIA S.A. c/ DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN. JUZGADO FEDERAL

DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el pedido de aclaratoria interpuesto a fs. 395/396 por la Dra. C.d.V.L., en representación de la parte actora, y CONSIDERANDO:

Que la parte actora interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada en esta Instancia en fecha 25 de marzo de 2022,

en los términos establecidos por el art. 166 inc. 2) del CPCCN.

En líneas generales, sostiene que el Tribunal omitió

pronunciarse sobre la imposición de costas generadas en la Alzada,

solicitando que se impongan al demandado.

Entrando a resolver la cuestión propuesta, se observa de las constancias de autos que el demandado contestó

extemporáneamente el memorial de agravios de la contraparte (fs.

387).

Por lo que no corresponde a este Tribunal imponer costas procesales en esta Instancia, tal como fue observado por el propio presentante a fs. 395/396.

Sin perjuicio de lo expuesto, no cabe soslayar que, pese a que en la sentencia de fecha 25 de marzo de 2022, el Tribunal consideró que “la demandada contestó extemporáneamente el memorial de la contraria”, del tenor del escrito de pedido de aclaratoria surge sin lugar a dudas que la pretensión de la parte Fecha de firma: 26/04/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

actora tiene por único objeto que las costas sean impuestas a la contraparte. Ello consiste, entonces, en la mera manifestación de una disconformidad con la decisión adoptada, lo cual no puede ser...

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