Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Marzo de 2022, expediente FTU 029547/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 29547/2012/CA1, M.Z.S. c/ DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 382 de autos; y CONS I DERANDO:

Que por sentencia de fecha 23 de agosto de 2021, el señor J.F.N.° 2 de Tucumán, Dr. F.L.P.,

resolvió, en lo pertinente, rechazar el pedido de ejecución de sentencia efectuado por la actora.

Contra dicho pronunciamiento, apeló la parte actora a fs. 382, siendo concedido el recurso a fs. 383.

A fs. 384/385 obra presentación del memorial de agravios, el cual puede sintetizarse en los siguientes puntos: a) El art. 22 de la Ley N° 23.982 debe ceder ante el expreso mandato constitucional del art. 17 de la Constitucional Nacional, pues la actora no sólo se vio privada por la “desposesión material” de las fracciones de su propiedad para la traza de la Ruta Nacional N° 34,

sino que a la fecha no le fue indemnizada aquella privación que data del año 1996; y b) El art. 1 de la Ley N° 23.982 deja expresamente en claro, sin lugar a dudas, que las indemnizaciones por causa de expropiación están excluidas de su régimen.

Corrido el traslado de ley, a fs. 387 la parte demandada contestó extemporáneamente el memorial de la contraria.

Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 29547/2012/CA1, M.Z.S. c/ DIRECCION

NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

Entrando al tratamiento del recurso que viene a estudio, debe estarse a lo normado por el art. 503 del CPCCN que establece que en la etapa de ejecución se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.

Tal artículo tiene fundamento en que, encontrándose la causa en la etapa de ejecución de una sentencia, se debe resguardar la solución real dada por los jueces de la causa, ya que el cumplimiento efectivo de lo resuelto debe responder precisamente a la realidad de la decisión adoptada (conf. Fallos 300:777,

301:104 y 1002, 303:1665 y 1669).

Y ello es así por cuanto la cosa juzgada está

íntimamente ligada a la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía...

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