Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Julio de 2020, expediente CCF 007571/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 7571/2011/CA1 “M.Y.R. c/ Obra Social de Petroleros s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.Y.R. c/ Obra Social de Petroleros s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I.Y.R.M. demandó a la Obra Social de Petroleros (“OSPE” u “obra social”) con el objeto de ser resarcida por la muerte de su hijo menor de edad, F.A.M., causada por la negligencia médica que le imputó a los prestadores de la demandada (9/14). Al iniciar el proceso, dio su propia versión que lo ocurrido que paso a resumir.

El 17 de junio de 2010 a las 12:10 horas,

aproximadamente, el hijo de la actora, F., de ocho años de edad,

empezó a experimentar un fuerte dolor de cabeza y vómitos, por lo cual su madre lo llevó al “Hospital Diego Paroissien” de San Justo,

Provincia de Buenos Aires. Allí fue atendido por los médicos de guardia, quienes le suministraron suero. Al poco tiempo, F. tuvo una convulsión que le provocó un paro cardíaco que pudo superar después de las maniobras llevadas a cabo por los médicos. Una vez estabilizado, le hicieron una tomografía computada y tomaron conocimiento de que había sufrido una hemorragia cerebral. Frente a la gravedad del cuadro, los profesionales le informaron a la señora M. que su hijo necesitaba ser asistido con un respirador artificial, y que como el nosocomio no contaba con ese equipo, debía Fecha de firma: 01/07/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

ser trasladado con urgencia a otro establecimiento adecuado que preservara su vida y posibilitara ulteriormente su intervención quirúrgica. M. se contactó inmediatamente con la Obra Social de Petroleros, a la que estaban afiliados ella y su grupo familiar, para obtener la cobertura de las prestaciones que F. necesitaba. Al no obtener respuesta alguna, ella y sus familiares procuraron vías alternativas de solución hasta que, a las 7:00 horas del día siguiente lograron que las autoridades del Municipio de La Matanza les enviaran una ambulancia que trasladó al menor al Hospital “Profesor D.J.P.G.. Sin embargo, F. no resistió las postrimerías porque, después de ingresar al quirófano de dicho hospital sufrió dos paros cardíacos y falleció.

La señora M. le atribuyó responsabilidad a la obra social por la falta de atención que relacionó causalmente con la muerte de su hijo. Estimó los perjuicios causados por el incumplimiento de la demandada en $92.080,15, de los cuales $60.000 correspondían al daño moral, $30.000 al daño psíquico y, los $20.080,15 restantes, a la multa civil prescripta en el artículo 40 bis de la ley 24.240.

OSPE compareció y contestó el traslado de la demanda en los términos del escrito de fs. 76/86 solicitando su rechazo.

  1. Mediante la sentencia de fs. 327/332 y aclaratoria de fs. 335, el Juez de primera instancia admitió...

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