Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 018311/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18311/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80751 AUTOS: “MARTINEZ YEGROS STANISLAO C/ LIDERAR A.R.T. S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior admitió la acción incoada contra E.S.A., Rij Construcciones S.R.L. y A.R.T.L.S.A., y esa decisión (v. fs. 359/370)

motiva la queja de ambas partes a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.

371/372 (Esuco S.A.), 373/375 vta. (parte actora) y 377/388 vta. (A.R.T. Liderar S.A.), escritos que merecieran réplica de la contraria a fs. 393/394 vta., 395/vta. y 396/399.

II - El recurso interpuesto por la aseguradora demandada está dirigido a cuestionar la procedencia de la acción con fundamento en el derecho común.

La jueza de grado consideró al respecto que: “Ahora bien, tal lo hemos señalado, las aseguradoras de riesgos del trabajo, por ley, están obligadas a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo y asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Asimismo, la parte pertinente del artículo 4 de la ley No. 24.557 específicamente dispone: 2. 1°) Las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas: a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución, b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo, c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada, d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo. Las ART y los empleadores estarán obligados a informar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a las Administraciones de Trabajo provinciales, según corresponda la formulación y el desarrollo del plan de acción establecido en el presente artículo, conforme lo disponga la reglamentación… 4. 1°) La ART controlará la ejecución del Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20638730#190618982#20171010084220902 plan de acción y estará obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.

En cuanto a que el infortunio se haya producido en dependencias de otra, debo decir que el artículo 18 del decreto No. 170/96 reza lo siguiente: “Las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes materias: a) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del ámbito del contrato, b) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, c) Selección de elementos de protección personal, d) Suministro de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos”.

Me permití transcribir en lo pertinente las normas, para señalar que no se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR