MARTINEZ, WALTER RODRIGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-P.E.N.-MINISTERIO DE SEGURIDAD-DIRECCION NACIONALL DE GENDARMERIA. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteFRE 010215/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

10215/2017

MARTINEZ, W.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO

P.E.N.MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCION NACIONALL DE GENDARMERIA.

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS

RESISTENCIA, 22 de febrero de 2023. LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTINEZ, W.R. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL ARGENTINOP.E.N.MINISTERIO DE SEGURIDADDIRECCION

NACIONAL DE GENDARMERIA. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”, E..

FRE 10215/2017, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa y;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

I. Que en fecha 23/08/2017 se presentan los actores y promueven demanda

contra Gendarmería Nacional solicitando el pago de las diferencias salariales derivadas de la

incorrecta liquidación en los haberes de los actores de las compensaciones previstas en los Decretos

N° 1104/2005, 1246/2005, 1126/2006, 861/2007, 884/2008 y 752/2009 con carácter remunerativo y

bonificable, ya que se liquidaron dicen como una asignación mensual “no remunerativa”. Requieren

asimismo que se incorpore a su haber mensual el aumento dispuesto por el D.. 1897/85 y Res.

500/85 del Ministerio de Defensa con carácter salarial remunerativo y bonificable y se considere el

mismo para el cálculo de los Suplementos Generales y Particulares que les corresponden y del Sueldo

Anual Complementario (S.A.C.) abonándoles las diferencias devengadas y no percibidas desde esa

fecha con sus intereses hasta el momento de su efectivo pago. Solicitan se les abone el “Suplemento

por Renovación de Compromiso de Servicios” adeudado y se regularice el “Suplemento por

Antigüedad de Servicios” (S.A.S.) en virtud de los años no transitados en la jerarquía de Voluntario II

y se efectúe la liquidación por las diferencias no percibidas más la proporcionalidad del Sueldo Anual

Complementario (S.A.C.) y Tiempo Mínimo Cumplido (T.M.C.).

Corrido traslado de la demanda, es contestada por Gendarmería Nacional,

oportunidad en la que interpone excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción.

En fecha 03/05/2019 la parte actora contesta el traslado de las excepciones

opuestas.

II. La Sra. jueza de la anterior instancia en fecha 17/05/2022 rechazó la

excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada debido a que conforme se

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

desprende de las constancias de la causa los accionantes son dependientes de Gendarmería Nacional,

es decir, titulares del derecho sustantivo generador de la acción ejercida.

Asimismo, no hizo lugar a la demanda respecto a las compensaciones derivadas

de los D.s. 1104/2005, 1246/2005, 1126/2006, 861/2007, 884/2008 y 752/2009, a lo requerido en

base al D.. 1897/85 y Res. 500/85, ni a la incorporación del Suplemento por Renovación de

Compromiso de Servicios. Hizo lugar al reconocimiento del Suplemento por Antigüedad de Servicios

(S.A.S) en virtud de los años no transitados en la Jerarquía de G.I.I, declarando prescripta la

deuda anterior al 22 de agosto de 2015 a su respecto. Por último, impuso las costas por su orden,

posponiendo la regulación de honorarios para la oportunidad de que quede firme la liquidación que

deberá practicar Gendarmería Nacional mediante el organismo liquidador correspondiente a su esfera

administrativa, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, disponiendo la realización de una

pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.

Destacó previamente que los decretos reclamados (N° 1104/2005, 1246/2006,

1126/2006, 861/2007, 884/2008 y 752/2009) resultan inaplicables en tanto han sido derogados por el

Decreto 1307/2012, y que si bien el actor alega que el D.. 1126/2006 no ha sido derogado, de su

articulado se deriva que el mismo actualizaba montos establecidos en normas que sí fueron

derogadas.

Afirmó que el D.. 1897/95 y Res. 500/85 no han sido publicadas en el Boletín

Oficial. Señaló que algunos actores se encontraban en actividad al momento del dictado del D..

1897/95 y Res. 500/85 mientras que otros ingresaron con posterioridad a su dictado, por lo que

procedió a analizar la petición de cada uno teniendo en cuenta su situación de revista.

Sobre los Sres. V., G., M., L., C., A. y G.,

remarcó que revistaban carácter de activos al momento del dictado de las normas, y, en consecuencia,

cobraron los montos allí fijados.

Advierte que dicha parte en su alegato afirmó que ellos no cobraron el

beneficio en sus haberes de actividad, por lo que desconocían las normas y que la demandada no

demostró lo contrario, pero señaló el hecho de no haber percibido el beneficio del decreto 1897/85

debería haberse acreditado mediante algún tipo de documentación o recibo que demuestre tal aserto y

no pretender atribuir a la contraria la carga de aportar documentación de más de 35 años, cuando

dicha carga resulta ser de resorte exclusivo de la parte actora, ya que es quien alega el hecho que

omitió probar.

Respecto de quienes ingresaron con posterioridad al dictado del D.. 1897/85 y

Res. 500/85, manifestó que las normas en cuestión se refieren a asignaciones acordadas al personal

que se encontraba en actividad, y su texto no permite extraer la consecuencia de que deban ser

otorgadas a aquéllos que se incorporen como miembros de la fuerza con posterioridad, razón por la

cual rechazó el planteo efectuado por dichos actores.

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

En punto a la prescripción opuesta en relación al reclamo efectuado en función

del D.. 1897/85 y Res. 500/85, destacó que tales conceptos se devengaron mensualmente, es decir, se

determinan como reclamos que se devengan por “plazos periódicos más cortos”. No obstante, reiteró

que dichas normas no fueron publicadas en el Boletín Oficial, por lo que el plazo de prescripción

comienza recién desde su efectivo conocimiento por parte de cada peticionante. Para resolver esta

cuestión, la juzgadora vuelve a diferenciar entre los actores activos y los que ingresaron con

posterioridad a la fuerza.

Los actores activos habrían percibido el mismo mientras revistaban en tal

carácter, por lo que corresponde rechazar su pretensión ya que tomaron conocimiento de la norma al

momento de su efectiva percepción. En consecuencia, su petición de incorporar los rubros reclamados

a sus haberes de retiro debe declararse prescripto.

Sobre los que ingresaron con posterioridad al dictado de las mismas, manifestó

que resulta inoficioso expedirse al respecto en atención a lo expuesto precedentemente en la

sentencia.

Señaló que, habiendo rechazado sus reclamos, resulta abstracto analizar el

planteo en relación a la vigencia de la ley 24.447 y la declaración de caducidad solicitada por la parte

demandada.

Analizó la cuestión relativa al Suplemento por Antigüedad de Servicios

(S.A.S.) en virtud de los años no transitados en la jerarquía de Voluntario II señalando que la

controversia consiste en determinar si los actores revistieron o no en dicha jerarquía. Para resolver,

señaló que la carrera de suboficial de Gendarmería Nacional comienza con la jerarquía de Gendarme

II (se requiere un año de permanencia en el grado), luego se asciende a G.I., posteriormente a

la categoría de Cabo, y así sucesivamente hasta finalizar con el grado de S.M.. Dijo que

atento surge de las constancias de la causa, le asiste razón a los actores en su reclamo, ya que se

encuentra acreditado que los mismos se han incorporado a la Fuerza con el grado de G.I., es

decir, demostraron ser incorporados con una jerarquía superior a la que corresponde por escalafón.

Respecto de la prescripción opuesta, afirmó que se aplica lo normado por el art.

2562 inc. “c” del CCyCN que establece un plazo de prescripción de 2 años, por lo que habiéndose

presentado la demanda el 22 de agosto de 2017, la deuda prescripta será sólo la anterior al 22 de

agosto de 2015.

Por último, y en oportunidad de analizar el Suplemento por Renovación de

Compromiso de Servicio, destacó que lo podrá percibir el personal subalterno que al término de su

compromiso de servicios renueve su contrato, y del estudio pormenorizado de la prueba, no surge

dicho contrato suscripto por los actores, por lo que no se encuentran reunidos los extremos necesarios

para ser beneficiarios del suplemento en cuestión.

Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

III. Disconformes con lo decidido, los actores interpusieron recurso de

apelación en fecha 26/05/2022, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha

02/06/2022.

Radicada la causa ante esta Alzada, la recurrente expresó agravios en fecha

15/06/2022. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por el organismo demandado.

Los actores se agravian en los siguientes términos:

  1. Consideran que es erróneo considerar que por medio del D.. 1307/12 el D..

    1126/2006 ha sido derogado, ya que el mismo mantiene su plena vigencia.

  2. Manifiestan que en el decisorio impugnado se omitió tratar una de las

    cuestiones planteadas por su parte, concretamente la denuncia de violación de la garantía

    constitucional de igualdad (art. 16 de la CN) y de propiedad (art. 17 y ccdtes.CN) efectuada sobre la

    base de que se habría pagado a otros agentes en igualdad de circunstancias fácticas y jurídicas en la

    forma pretendida.

  3. Sostienen que conforme se desprende del D.. 1897/85 y Res. 500/85 el

    préstamo allí previsto se canalizaba por medio de las Obras Sociales, organismo que recibía los

    fondos y los entregaba al...

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