Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Julio de 2022, expediente CAF 030450/2016/CA002 - CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

30450/2016 MARTINEZ, WALTER ORLANDO Y OTROS C/ EN - M

SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.- MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia del 24-5-2022, el Sr.

    magistrado de la instancia de origen ordenó que se libre oficio a la División de Remuneraciones a fin de que en el término de diez (10) días informara:

    si contaba con crédito presupuestario para cancelar las sumas firmes reconocidas en este juicio, ya sea en el presupuesto de este año o en el próximo; b), que, en caso afirmativo, informara dentro del mismo plazo en que tiempo razonable se efectuaría el pago y c) en su defecto, que acreditara dentro del décimo día haber cursado la comunicación prevista en el primer párrafo del art. 22 de la ley 23.982.

    El 27-5-2022, la parte demandada contestó el traslado conferido y acompañó partida presupuestaria donde incluyó las sumas en concepto de intereses sobre capital para pagar en el ejercicio financiero de 2023.

    El 30-5-2022, la parte actora alegó que los actores se encontraban habilitados a percibir los intereses sin estar sometidos al régimen de previsión presupuestaria, solicitó que se inicie la ejecución de los intereses adeudados a los actores.

    El 2-6-2022, el Sr. juez de grado, tuvo en cuenta lo dispuesto por el art. 20, párrafo, Ley 24.624 y, en tal sentido, consideró que la parte demandada disponía de plazo hasta el último día hábil del año en curso para efectuar el depósito de la suma adeudada, por lo que tuvo presente la petición de la actora para el momento procesal oportuno.

  2. Que, contra dicha decisión, el 2-6-2022 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

  3. Que, por auto del 7-6-2022, el Sr. juez de grado desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. Corrido el pertinente traslado, la demandada no lo contestó.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionante solicitó que se revea la providencia en crisis aplicándose el fallo de la CSJN

    M.G.R., de fecha 03/12/20, el cual concedió a los actores la posibilidad de ejecutar los intereses dado que los mismos no pueden ser sometidos nuevamente a previsión presupuestaria para el pago correspondiente.

    V. Que, ello sentado, a fin de lograr un mejor abordaje del estudio de la cuestión planteada en el sub decissio, deben precisarse las normas aplicables: esto es, el art. 22 de la ley nº 23.982, el art. 20 -segunda parte-

    de la ley nº 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -modificatorio del art...

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