MARTINEZ, VICTOR s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteFMZ 012854/2020/CA001
Número de registro8447

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12854/2020/CA1

Mendoza, 28 de marzo de 2023

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 12854/2020/CA1 caratulados “MARTINEZ

VICTOR SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”

originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 1, S. penal “A”, venidos

a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación articulado en fecha 27/2/2023,

por la defensa particular de V.H.M.Z., contra la resolución

dictada por el Juez de grado que dispuso: “DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA de V.H.M., Z.,… respecto de

los delitos previstos y reprimidos por los arts. 292, 1º párrafo, y 296 del Código

Penal, conforme los artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal

Penal de la Nación.”.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, apelado el Auto de Procesamiento la defensa de V.M., el

día 16/3/2023 informa el recurso y brinda los fundamentos por los cuales

considera que debe revocarse esa resolución (art. 450 C.P.P.N.) y ordenarse el

sobreseimiento o bien, en subsidio, la falta de mérito.

Expresa que se han vulnerado las normas que rigen el debido proceso legal

y derecho de defensa en juicio, ya que la resolución atacada no contiene la

motivación que a modo de garantía impone la Ley ceremonial a todo sujeto

sometido a proceso.

Que, se le atribuye la presunta comisión del delito que describe el art. 292

primera parte y 296 del C.P en concurso ideal, sin haberse determinado la calidad

de autor del delito y de la documentación no surge ningún dato concluyente que

M. haya hecho la nota, como tampoco que haya copiado y pegado la firma,

y menos aún que haya utilizado dicho documento, enviándolo al Brasil.

Que estamos en presencia del uso de un instrumento burdamente

falsificado, pues para advertir su calidad de tal, no fue necesario recurrir a

ninguna especial constatación ni particular experticia, sino que bastó su mera

observación por parte de aquellos funcionarios que requirieron su exhibición.

2) Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en ocasión de fijar la audiencia

que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes fueron

notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, dispuso la sustitución de

informar oralmente, mediante la presentación escrita de los fundamentos.

En virtud de lo cual en fecha 16/3/2023, la defensa mantuvo el recurso

interpuesto, remitiendo a los argumentos vertidos al apelar.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Respecto al primer punto de agravio agrega que, tampoco se dan los

elementos del tipo enrostrado, toda vez que no existe, ni existió ningún perjuicio

para la denunciante (INV), como tampoco a la institución que presentó la nota, ya

que las importaciones se encontraban autorizadas, y el tipo exige que se cause

perjuicio.

Dice en este sentido que, analizado el sustrato fáctico, se puede observar

que la intención de presentar el documento falso habría sido por pedido exclusivo

del agente brasilero, no porque sea un requisito para lograr la exportación

conforme los certificados de exportación INVM0001735065E,

INVM0001737168E e INVM0001737435E, ya que las mismas se encontraban

autorizadas, todo conforme la declaración del testigo G..

3) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, comparte la

solución a la que arriba el J. y, por ende, entiende configurado el accionar

ilícito investigado y la responsabilidad penal que, en principio, le cabría al

imputado V.H.M..

Considera que se encuentra debidamente acreditado, conforme la etapa por

la que transita la causa, que el documento cuestionado (nota de fecha 04 de junio

del año 2020 con la rúbrica del representante de la Delegación Mendoza del INV)

es apócrifo y que V.M. en su calidad de empleado de F.C..

Ltda. (Costumer Service) que tomó parte en la operación de exportación de vinos

hacia la República de Brasil con destino al cliente E.S. sería quien

confeccionó la nota apócrifa, colocó en la misma la firma y sellos del

representante del INV y la acompañó al cliente para ser utilizada ante las

autoridades del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil

junto a los certificados de análisis de exportación del mismo Instituto

(verdaderos) con el fin de liberar en Aduana los contenedores con la mercadería

exportada.

En cuanto al agravio referido a la falta de idoneidad de la falsificación, dice

que, si bien el instrumento carecía de los sellos y membretes característicos de los

documentos del I.N.V., lo que permitió a los funcionarios del mismo constatar su

falsedad, sí tenía insertados una firma y sello pertenecientes al representante de la

Delegación Mendoza del referido Instituto, quien manifestó que él firma “hacia la

derecha y la que se ve en el documento está a la izquierda, lo que refuerza la idea

de que está pegada la foto de mi firma y sello”, circunstancia que sólo podía ser

advertida por el referido funcionario.

4) Ingresando al tratamiento de los puntos en conflicto, cabe tener presentes

los hechos que dan origen a la acusación fiscal y consecuente procesamiento.

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12854/2020/CA1

Conforme surge del acta de imputación, a V.M. se le atribuye la

presunta infracción al art. 292 primera y segunda parte y 296 del Código Penal

en concurso ideal, en calidad de autor (art. 45 CP) “por haber en principio

intervenido, en su condición de costumer service de F.C.. Ltda., en la

falsificación y posterior utilización de una nota de fecha 04 de junio del año

2020, enviada a las autoridades del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y

Abastecimiento de la República Federativa de Brasil, atribuible en principio al

Ingeniero J.A.G., en calidad de representante de la Delegación

Mendoza del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), en la que consigna la

adopción por parte del referido organismo del uso de la firma digital respecto de

los certificados de análisis de exportación identificados como

INVM0001735065E, INVM0001737168E e INVM0001737435E, todo ello en el

marco de una operatoria comercial de exportación de vinos con destino al cliente

EVino SA con sede en el vecino país. En efecto, se desprende de la denuncia

formulada por el INV –incorporada a fs. 1/5, de fs. 24 y 44 del Expediente N°

EX202048516971APNDM#INV –agregado como prueba instrumental, del

testimonio del Ingeniero J.A.G. asociado a fs. 73 y del informe de

fs. 75/98, que el referido instrumento no fue elaborado por el ente público en

cuestión, que carecía de las formalidades propias de los documentos que emite

(sellos y membretes), que la firma y sello aclaratorio del presunto funcionario

interviniente no habrían sido signadas por éste y que en su confección habría

intervenido en principio el encartado con el objeto de liberar en Aduana

mercadería exportada”.

Conforme surge del Auto de Procesamiento, su investigación se origina en

la denuncia formulada por el representante del Instituto Nacional de

Vitivinicultura (I.N.V.) donde se informa que se había recibido una consulta por

parte de la Sra. P.R.P.M., quien ocupa el cargo de Agregada

Agrícola de Brasil en la República Argentina, sobre la autenticidad de un

documento que habría sido emitido por el I.N.V.

El documento cuestionado consiste en una nota dirigida al Ministerio de

Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil, en la que se explica que los

certificados de análisis de exportación identificados como INVM0001735065E,

INVM0001737168E e INVM0001737435E, no contenían firma ológrafa de un

funcionario del I.N.V., sino que habían sido firmados digitalmente, por lo que los

mismos eran válidos.

Al pie de la nota aludida se encuentra la supuesta firma del Ing. J.G.,

quien se desempeña en la Delegación Mendoza del I.N.V., con un sello

Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

aclaratorio. El documento se encuentra incorporado bajo el n°

RE202048516503APNDM#INV a fs. 44 del Expediente N°

EX202048516971APNDM#INV, que se acompaña como prueba en la denuncia.

Analizado el documento, y consultados los funcionarios de Delegación

Mendoza del I.N.V., concluyeron que la firma inserta en el mismo era apócrifa y

que dicho instrumento no había sido elaborado por personal del Organismo.

Tal conclusión fue comunicada tanto al Ministerio de Agricultura,

Ganadería y Pesca de la Nación como a la Agregada Agrícola de Brasil en la

República Argentina.

Posteriormente, notificaron a la firma Fecovita Coop. Ltda. sobre la

irregularidad detectada, ya que el producto que se exportaba pertenecía a dicha

empresa. F. presentó un informe sobre los procedimientos internos de la

empresa vinculados al tema en cuestión y que obran agregados en el expediente

administrativo que se acompaña, del cual surge que el día 30 de abril del año

2020 exportaron vinos a Brasil con destino al cliente E.S., y que dicha

operatoria comercial se correspondía con los certificados de análisis exportación

INVM0001735065E, INVM0001737168E e INVM0001737435E, que fueran

tramitados ante el I.N.V.

Pero en relación a la nota cuestionada, manifestaron que, de acuerdo a una

investigación interna realizada en la empresa, pudieron constatar que Víctor

Martínez, en su condición de Customer Service de Fecovita habría elaborado y

firmado la nota por pedido del cliente, a fin de salvar obstáculos y poder liberar

los contenedores del producto que iba a ser exportado, por lo que la empresa

procedió a despedirlo el día 16 de julio del año 2020.

5) En vista a los hechos descriptos, las pruebas...

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