MARTINEZ, VICTOR s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
Fecha | 28 Marzo 2023 |
Número de expediente | FMZ 012854/2020/CA001 |
Número de registro | 8447 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12854/2020/CA1
Mendoza, 28 de marzo de 2023
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 12854/2020/CA1 caratulados “MARTINEZ
VICTOR SOBRE FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”
originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 1, S. penal “A”, venidos
a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación articulado en fecha 27/2/2023,
por la defensa particular de V.H.M.Z., contra la resolución
dictada por el Juez de grado que dispuso: “DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA de V.H.M., Z.,… respecto de
los delitos previstos y reprimidos por los arts. 292, 1º párrafo, y 296 del Código
Penal, conforme los artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal
Penal de la Nación.”.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, apelado el Auto de Procesamiento la defensa de V.M., el
día 16/3/2023 informa el recurso y brinda los fundamentos por los cuales
considera que debe revocarse esa resolución (art. 450 C.P.P.N.) y ordenarse el
sobreseimiento o bien, en subsidio, la falta de mérito.
Expresa que se han vulnerado las normas que rigen el debido proceso legal
y derecho de defensa en juicio, ya que la resolución atacada no contiene la
motivación que a modo de garantía impone la Ley ceremonial a todo sujeto
sometido a proceso.
Que, se le atribuye la presunta comisión del delito que describe el art. 292
primera parte y 296 del C.P en concurso ideal, sin haberse determinado la calidad
de autor del delito y de la documentación no surge ningún dato concluyente que
M. haya hecho la nota, como tampoco que haya copiado y pegado la firma,
y menos aún que haya utilizado dicho documento, enviándolo al Brasil.
Que estamos en presencia del uso de un instrumento burdamente
falsificado, pues para advertir su calidad de tal, no fue necesario recurrir a
ninguna especial constatación ni particular experticia, sino que bastó su mera
observación por parte de aquellos funcionarios que requirieron su exhibición.
2) Elevadas las actuaciones a esta Alzada, en ocasión de fijar la audiencia
que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes fueron
notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, dispuso la sustitución de
informar oralmente, mediante la presentación escrita de los fundamentos.
En virtud de lo cual en fecha 16/3/2023, la defensa mantuvo el recurso
interpuesto, remitiendo a los argumentos vertidos al apelar.
Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Respecto al primer punto de agravio agrega que, tampoco se dan los
elementos del tipo enrostrado, toda vez que no existe, ni existió ningún perjuicio
para la denunciante (INV), como tampoco a la institución que presentó la nota, ya
que las importaciones se encontraban autorizadas, y el tipo exige que se cause
perjuicio.
Dice en este sentido que, analizado el sustrato fáctico, se puede observar
que la intención de presentar el documento falso habría sido por pedido exclusivo
del agente brasilero, no porque sea un requisito para lograr la exportación
conforme los certificados de exportación INVM0001735065E,
INVM0001737168E e INVM0001737435E, ya que las mismas se encontraban
autorizadas, todo conforme la declaración del testigo G..
3) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, comparte la
solución a la que arriba el J. y, por ende, entiende configurado el accionar
ilícito investigado y la responsabilidad penal que, en principio, le cabría al
imputado V.H.M..
Considera que se encuentra debidamente acreditado, conforme la etapa por
la que transita la causa, que el documento cuestionado (nota de fecha 04 de junio
del año 2020 con la rúbrica del representante de la Delegación Mendoza del INV)
es apócrifo y que V.M. en su calidad de empleado de F.C..
Ltda. (Costumer Service) que tomó parte en la operación de exportación de vinos
hacia la República de Brasil con destino al cliente E.S. sería quien
confeccionó la nota apócrifa, colocó en la misma la firma y sellos del
representante del INV y la acompañó al cliente para ser utilizada ante las
autoridades del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil
junto a los certificados de análisis de exportación del mismo Instituto
(verdaderos) con el fin de liberar en Aduana los contenedores con la mercadería
exportada.
En cuanto al agravio referido a la falta de idoneidad de la falsificación, dice
que, si bien el instrumento carecía de los sellos y membretes característicos de los
documentos del I.N.V., lo que permitió a los funcionarios del mismo constatar su
falsedad, sí tenía insertados una firma y sello pertenecientes al representante de la
Delegación Mendoza del referido Instituto, quien manifestó que él firma “hacia la
derecha y la que se ve en el documento está a la izquierda, lo que refuerza la idea
de que está pegada la foto de mi firma y sello”, circunstancia que sólo podía ser
advertida por el referido funcionario.
4) Ingresando al tratamiento de los puntos en conflicto, cabe tener presentes
los hechos que dan origen a la acusación fiscal y consecuente procesamiento.
Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12854/2020/CA1
Conforme surge del acta de imputación, a V.M. se le atribuye la
presunta infracción al art. 292 primera y segunda parte y 296 del Código Penal
en concurso ideal, en calidad de autor (art. 45 CP) “por haber en principio
intervenido, en su condición de costumer service de F.C.. Ltda., en la
falsificación y posterior utilización de una nota de fecha 04 de junio del año
2020, enviada a las autoridades del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y
Abastecimiento de la República Federativa de Brasil, atribuible en principio al
Ingeniero J.A.G., en calidad de representante de la Delegación
Mendoza del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), en la que consigna la
adopción por parte del referido organismo del uso de la firma digital respecto de
los certificados de análisis de exportación identificados como
INVM0001735065E, INVM0001737168E e INVM0001737435E, todo ello en el
marco de una operatoria comercial de exportación de vinos con destino al cliente
EVino SA con sede en el vecino país. En efecto, se desprende de la denuncia
formulada por el INV –incorporada a fs. 1/5, de fs. 24 y 44 del Expediente N°
EX202048516971APNDM#INV –agregado como prueba instrumental, del
testimonio del Ingeniero J.A.G. asociado a fs. 73 y del informe de
fs. 75/98, que el referido instrumento no fue elaborado por el ente público en
cuestión, que carecía de las formalidades propias de los documentos que emite
(sellos y membretes), que la firma y sello aclaratorio del presunto funcionario
interviniente no habrían sido signadas por éste y que en su confección habría
intervenido en principio el encartado con el objeto de liberar en Aduana
mercadería exportada”.
Conforme surge del Auto de Procesamiento, su investigación se origina en
la denuncia formulada por el representante del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (I.N.V.) donde se informa que se había recibido una consulta por
parte de la Sra. P.R.P.M., quien ocupa el cargo de Agregada
Agrícola de Brasil en la República Argentina, sobre la autenticidad de un
documento que habría sido emitido por el I.N.V.
El documento cuestionado consiste en una nota dirigida al Ministerio de
Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil, en la que se explica que los
certificados de análisis de exportación identificados como INVM0001735065E,
INVM0001737168E e INVM0001737435E, no contenían firma ológrafa de un
funcionario del I.N.V., sino que habían sido firmados digitalmente, por lo que los
mismos eran válidos.
Al pie de la nota aludida se encuentra la supuesta firma del Ing. J.G.,
quien se desempeña en la Delegación Mendoza del I.N.V., con un sello
Fecha de firma: 28/03/2023
Alta en sistema: 29/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
aclaratorio. El documento se encuentra incorporado bajo el n°
RE202048516503APNDM#INV a fs. 44 del Expediente N°
EX202048516971APNDM#INV, que se acompaña como prueba en la denuncia.
Analizado el documento, y consultados los funcionarios de Delegación
Mendoza del I.N.V., concluyeron que la firma inserta en el mismo era apócrifa y
que dicho instrumento no había sido elaborado por personal del Organismo.
Tal conclusión fue comunicada tanto al Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación como a la Agregada Agrícola de Brasil en la
República Argentina.
Posteriormente, notificaron a la firma Fecovita Coop. Ltda. sobre la
irregularidad detectada, ya que el producto que se exportaba pertenecía a dicha
empresa. F. presentó un informe sobre los procedimientos internos de la
empresa vinculados al tema en cuestión y que obran agregados en el expediente
administrativo que se acompaña, del cual surge que el día 30 de abril del año
2020 exportaron vinos a Brasil con destino al cliente E.S., y que dicha
operatoria comercial se correspondía con los certificados de análisis exportación
INVM0001735065E, INVM0001737168E e INVM0001737435E, que fueran
tramitados ante el I.N.V.
Pero en relación a la nota cuestionada, manifestaron que, de acuerdo a una
investigación interna realizada en la empresa, pudieron constatar que Víctor
Martínez, en su condición de Customer Service de Fecovita habría elaborado y
firmado la nota por pedido del cliente, a fin de salvar obstáculos y poder liberar
los contenedores del producto que iba a ser exportado, por lo que la empresa
procedió a despedirlo el día 16 de julio del año 2020.
5) En vista a los hechos descriptos, las pruebas...
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