Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 064133/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 64133/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81449 AUTOS: “M.V.M.C./ CASINO BUENOS AIRES S.A.

COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS UTE S/ DESPIDO”.

(JUZGADO Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 383/89 recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 390/92 vta. y de la accionada a fs. 394/401. La demandada contesta agravios a fs. 403/04 vta., mientras que el actor hace lo propio a fs.

406/08.

II) He de comenzar por la queja expuesta por la coaccionada, que expresa como primer agravio que con las probanzas de autos no surge palmario que le corresponda al actor percibir suma alguna pues si bien prueba haber cumplido tareas de supervisor, no logra hacerlo de forma concreta como para haber ascendido a dicho cargo. Afirma que en la sentencia se tuvo por configurado el despido de M. y que por ello se la condena al pago de rubros indemnizatorios y por diferencias salariales, resultando ello a su entender una conclusión arbitraria de la magistrado de origen al señalar en su sentencia que el accionante tuvo razones suficientes para considerarse despedido.

Señala la quejosa que se determinó que M. realizó tareas de supervisor en función de los testimonios aportados por aquél pero que fueron impugnados por su parte en tiempo y forma, pues todos esos testigos tienen juicio pendiente contra su parte y por idénticas razones, demostrando ella la animosidad de aquéllos siendo además que el aquí actor incluso fue testigo en litigios que tienen dichos testigos. Cuestiona la quejosa los dichos de la testigo B. y afirma que el actor realizaba reemplazos transitorios pero que no tenía el cargo en forma permanente.

Considera que con los dichos de B. e incluso con los formulados por la testigo F., se puede advertir que el actor era croupier y que a veces hacía tareas de “espejo” y que por ello se le abonaba por dicha labor de supervisor que era transitoria. El testigo W. señala que el actor habrá supervisado la mesa de juego donde el testigo era croupier una cinco veces mientras que el deponente M. señala que compartió el total de los turnos con el actor, lo que la quejosa señala como imposible pues afirma que Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19837179#199604665#20180226112329513 los turnos son rotativos y por diferentes pisos de ambos buques y que afirmó dicho testigo que el actor se consideró despedido porque no lo ascendían.

Considera la apelante, que el CCT Aleara 802/06 E de aplicación, en su art. 27 establece claramente el mecanismo de reemplazos transitorios para una categoría superior inmediata y el adicional que debe percibir el trabajador así como el certificado que el empleador debe confeccionar a tal efecto con los datos que allí se especifican; así

como se establece que dichos reemplazos no dan derecho al trabajador a su ascenso inmediato y que ello sólo se debe producir de forma automática si el reemplazo o la función superior es desempeñada en jornada completa y durante 180 días. Indica la apelante que de la pericial contable surge que el actor no trabajó el total de los 180 días anuales requeridos por el CCT en jornada completa en el puesto inmediato superior.

Entiende que con el resultado de la pericial contable, la documental agregada en autos y con la prueba testimonial surge la falta de probanza por parte del actor de haber cumplimentado lo exigido por el art. 27 precitado y que con los certificados glosados en la causa así como los recibos de sueldo, surgen abonados cada uno de los reemplazos efectuados por el actor y la duración de cada uno de ellos lo que es demostrativo a su vez del cumplimiento por parte de la empleadora de lo exigido por la norma convencional.

Concluye afirmando que no existían motivos para que se considerase despedido y que no hubo circunstancia injuriosa alguna para disolver el vínculo.

En segundo término, objeta la condena con fundamento en la ley 25.323 pues considera que al no haberse configurado injuria alguna el trabajador no estaba habilitado para colocarse en situación de despido. Indica que la pericial contable da cuenta del pago de todos los rubros salariales y que incluso con la respuesta a fs. 192 del Banco Francés al oficio remitido, se verifica el pago en el mes de septiembre de 2013 de sumas coincidentes con los recibidos de sueldo anejados por su parte que demuestran el pago de los rubros “vacaciones proporcionales 2013 con más la incidencia del SAC” y “SAC prop. 2da cuota 2013”.

Seguidamente se agravia por la condena a la multa prevista por el art. 80 LCT y sus astreintes, pues señala que fueron confeccionados y certificadas las firmas en fecha concomitante al despido en que se colocó el actor y que aquél no pasó a retirarlos por lo que en oportunidad de la audiencia ante el SECLO se lo reconvino para que los recibiese, negándose M. a recibirlos. Solicita que en caso de confirmarse este aspecto de la condena, se determine el proporcional de aportes que debía efectuar el trabajador en la categoría superior que se le reconocería, para proceder a su descuento a efectos de ingresar las cargas sociales que le corresponden a ambas partes. Solicita se deje sin efecto la sanción pecuniaria impuesta pues efectuar la...

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