Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 019423/2005/CA004 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 19.423/2005 “M.V.L. c/ EN -

SIDE- RESOL 17/01 s/ EMPLEO PUBLICO”

MSP En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de del año 2019 reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “M.V.L. c/ EN—SIDE— Resol 17/01 s/

empleo público”; y:

La Dra. L.M.H. dijo: I. El señor V.L.M. promovió demanda contra la ex S.I.D.E. a fin de que se declare la nulidad de la res.

17/2000, que dispuso el cese de sus servicios como agente de dicho organismo e inicio del trámite jubilatorio.

En consecuencia, solicitó una equitativa y razonable indemnización (fs. 2/7). II. La señora Juez de primera instancia desestimó la demanda, con costas en el orden causado (fs. 465/468).

Para así decidir, señaló que:

(a) La facultad del Secretario de Inteligencia de prescindir de un agente surge del art. 18, inciso f), de la ley “S”

19.373 y art. 140 del dec. “S” 4.639/73.

(b) La jubilación extraordinaria es aquella que se otorga a los agentes por “haber reunido los requisitos necesarios para obtener la jubilación voluntaria y no ser necesarios sus servicios” (art. 77, ap.

5, del citado dec. “S” 4.639/73).

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10890496#226290036#20190415155551948 (c) La resolución cuestionada no es irrazonable ya que atañe a razones de mérito y conveniencia que escapan al control judicial.

(d) Las normas que rigen al personal civil de la ex S.I.D.E. fueron aceptadas por el actor.

(e) El actor no logró acreditar los presupuestos de hecho fundantes de su acción. III. Contra ese pronunciamiento apelaron la actora (fs.

469; expresó agravios a fs. 479/481, contestados a fs. 484/488) y el Estado Nacional (fs. 471; expresó agravios a fs. 475/477, replicados a fs. 483/vta.).

La actora, en esencia, señaló que:

(a) La sentencia incurre en inexcusable error de derecho al sostener que la potestad del Secretario de Inteligencia para otorgar jubilaciones extraordinarias es exclusivamente discrecional.

(b) No toma en cuenta la impugnación efectuada en cuanto al incumplimiento de verificar que los actores reunían los requisitos para acceder a la jubilación voluntaria y que ya no eran necesarios sus servicios.

(c) La res. 17/2000 se fundó en motivos falsos e...

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