Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2023, expediente FGR 016713/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., V.H. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) s/ amparo ley 16.986 (FGR 16713/2022/CA1)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 13 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la sentencia que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada, hizo lugar a la acción ejercida en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en el haber de retiro de la parte actora el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485.

    Asimismo cargó las costas al demandado (art.68 del CPCC) y reguló honorarios.

    Contra ello se alzó el accionado.

  2. ) Que el apelante en su expresión de agravios se refirió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Colombo”, debido a que en ese fallo –dijo-

    se sostuvo que el pago de la bonificación dispuesta por la ley 19.485, si bien se vincula estrechamente con el haber de retiro o pensión, no se confunde con él. Sobre este punto también citó lo decidido por el Juzgado Federal de Esquel.

    Concluyó en esa línea que el adicional por el que se acciona no integra su haber de retiro, sino que reviste carácter de compensación por su lugar de residencia y, por lo tanto, no es el organismo que representa quien está

    legitimado por el derecho positivo para debatir,

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37086601#363507979#20230413111334363

    cuestionar ni argumentar las circunstancias fácticas y jurídicas emanadas del beneficio contemplado en el art.1

    de la ley 19.485.

    Por último postuló que no le correspondía abonar la tasa de justicia en función de las previsiones del art.13

    de la ley 23.898.

    También apeló por altos los honorarios de la dirección letrada del accionante.

  3. ) Que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”

    (FGR 21000474/2009, sent.def. del 20 de agosto de 2014),

    que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama –de acuerdo al objeto de cada pretensión en concreto- la incorporación,

    en su haber de retiro, de los suplementos y adicionales contemplados en distintos decretos, de la bonificación por zona austral creada por la ley 19.485 y/o el pago de las diferencias salariales no prescriptas derivadas de todo ello.

    Los aspectos centrales planteados por la parte demandada fueron debidamente tratados por este tribunal en autos “I., C.D. c/ La Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/amparo ley 16.986” (FGR 7204/2020/CA1), sent.int.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37086601#363507979#20230413111334363

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General...

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