Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 043480/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94283 CAUSA NRO. 43480/2015 AUTOS: “M.V.C.A.C./ ART Interacción S.A. S/ Accidente –
Ley Especial”
JUZGADO NRO. 16 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia de fs. 210/213, apela la parte actora a tenor del memorial de agravios de fs. 214/216, que mereció la oportuna réplica de su contraria a fs. 221/224.
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Quien me precedió en el juzgamiento, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, admitió la demanda del Sr. C.A.M.V. contra ART Interacción S.A. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor sufrió un accidente el día 20/06/14 mientras desarrollaba sus tareas habituales como chofer de colectivo. Más precisamente, ello sucedió cuando un pasajero comenzó a agredirlo en forma imprevista, lesionando su brazo, codo, tórax y mano derecha. Así, teniendo en cuenta el informe médico presentado en autos -ver fs.165/167- el sentenciante concluyó que el actor presentaba una incapacidad física del 18,92% de la TO.
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El recurrente se queja en tanto el sentenciante rechazó el reclamo por afección psicológica.
En primer lugar, observo que en autos obra el peritaje médico -ver fs. 165/167-
en el que se concluyó que el Sr. M. presenta reacción vivencial anormal neurótica depresiva de grado II que lo incapacita psicológicamente en un 10% de la TO.
Ahora bien, para llegar a dicha conclusión, el experto tuvo en cuenta el estudio psicodiagnóstico realizado al actor -ver anexo individualizado con el número 6094-. En tal examen se constató que el accionante no presenta signos psicóticos u orgánicos; alteraciones del lenguaje o del discurso; y alteraciones en el curso del pensamiento. Del relato del actor, surge que luego del accidente reclamado tiene miedo de sufrir una nueva agresión y que por ello no frena en aquellas paradas donde aguardan sujetos que para él resultan sospechosos; y aseguró que ello le trajo varios inconvenientes con sus Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)
Como adelanté, el galeno basó su informe en un estudio psicodiagnóstico, sin otorgar fundamentos técnicos y científicos propios y autónomos que justificaran su decisión. En tales condiciones, cabe recordar que el art. 472 CPCCN establece que el dictamen del perito “contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde”, ello es así porque “[l]a actividad del perito no es delegable, sin perjuicio de que privadamente, o peticionándolo judicialmente el perito pueda valerse de operaciones, reconocimientos o exámenes, requiriendo la actuación de especialistas. Pero el responsable es el perito y en lo fundamental debe actuar él, careciendo de valor probatorio la pericia que se limita a referir informaciones o explicaciones dadas por terceros” (E.M.F., Tratado de la Prueba: Civil. Comercial. Laboral. Penal. Administrativa; T.I., Ed.
Astrea, Buenos Aires, 2003, pág. 703).
En tal contexto, remarco que la detección de una incapacidad psicológica le fue designada a un profesional imparcial, desinsaculado en autos y colaborador de la magistratura, en el caso, el Dr. J.A.B. y no a quien tuvo a su cargo la elaboración del informe psicodiagnóstico, el que puede servir de fundamento, pero que de ningún modo puede suplir el peritaje a cargo de quien fue designado al efecto.
En este...
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