MARTINEZ VANINA PAOLA c/ ROLDAN MIGUEL ALFREDO Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Fecha20 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 053165/2007
Número de registro79877

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

53165/2007

M.V.P.c.R.M.A.

Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986

C.C)

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales interpone recurso de revocatoria contra la resolución dictada el 10 de marzo de 2023 que declaró inadmisible el recurso articulado contra la sentencia del 7 de febrero de 2020.

En primer lugar es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el artículo 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Solo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resolución dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf. P., J.W.“. sobre la reposición in extremis”, en ED, 165-951 y jurisprudencia allí citada), lo que claramente no sucede en la especie.

En la sentencia del 7 de febrero de 2020 se rechazó la demanda entablada contra M.A.R. y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, se hizo lugar parcialmente a la demanda con costas y en consecuencia se condenó a J.O.G. y C.A.G. a abonar el actor la suma de $21.500 con más sus intereses y costas, y se hizo extensiva la condena a la compañía de seguros presentante.

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

La acordada 41/2019...

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