Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Agosto de 2019, expediente CIV 096929/2013/CA003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 96929/2013 MARTINEZ TRIGUEROS, F.c.M., M.J. s/ACCION DE REDUCCION Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. Para decidir en los recursos de apelación interpuestos a fs.170 y 172 contra las regulaciones de honorarios de fs. 172.-

  2. De la lectura de las actuaciones resulta que por resolución de fs.78 estas culminaron en razón de que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada.

    Así las cosas, al no resultar del articulado de la ley 27.423 la base regulatoria que correspondería al supuesto de autos, tratándose de un modo anormal de finalización del proceso, el Tribunal aplicará entonces las disposiciones del art. 25, con la reducción allí prevista toda vez que el proceso finalizó antes del decreto de la apertura a prueba.

    Con relación a la incidencia de fs. 74/78 a tenor de la observación que el art. 5 del decreto 1077/2017 introdujo al art. 47 de la ley, la justipreciación se hará conforme las pautas generales dispuestas en los arts. 1,3,16, 20,21, 22, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423 y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia; además el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839 también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.

  3. Ello expuesto, teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, la base regulatoria establecida a fs. 163 consentida por los intervinientes la etapa cumplida, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #16371204#242136177#20190828114452086 en los arts.1,3,16, 20, 21, 29, 51,54 y concordantes de la ley 27.423, los honorarios regulados a los Dres. M.L.C. y J.A.G. por la acción principal y por la incidencia de fs. 74/78 apelados por altos y bajos, resultan equitativos, por lo que se los confirma en 49,30 UMA y 6,72 UMA que al día de la fecha representan $ 118.221 y $ 16.115 respectivamente.

    Lo dicho, en consideración de que la decisión apelada fue dictada con anterioridad a la Acordada 20/19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por esa razón, los valores en juego fueron aquí ajustados a la aplicación de la nueva escala.

    Por la actuación en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR