Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 037259/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.259/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50230 CAUSA Nº 37.259/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 72 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “MARTINEZ TREJO DAMISELA GIOVANNA C/ SERVICE S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de grado que admitió la demanda interpuesta viene apelada por la codemandada “Servic SRL” y por la actora, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 555/559 y fs. 560/561 respectivamente.

La coaccionada “Servic SRL” cuestiona la imputación de responsabilidad civil, la cuantía del resarcimiento, el rechazo de extensión de condena peticionada en relación a “El Comercio Compañía de Seguros Prima Fija S.A.” Finalmente, critica la imposición de los gastos causídicos y la regulación de honorarios practicada en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes en estos actuados.

A su turno, la accionante repele la desestimación de solidaridad de “El Comercio Compañía de Seguros Prima Fija S.A.”

La representación letrada de la parte actora a fs. 562/567 recurre los estipendios fijados a su favor, haciendo lo propio la perito contadora a fs. 552.

Corrido los pertinentes traslados, la actora y la coaccionada “El Comercio Compañía de Seguros Prima Fija S.A.” proceden a contestarlos mediante las piezas agregadas a fs.

566/567 y 568 y vta. respectivamente.

II.-Por una cuestión de orden lógico daré tratamiento a la responsabilidad de la codemandada “Servic S.R.L.” en la causación del daño. Adelanto que, el reproche resulta inviable.

La recurrente, en modo alguno efectuó una crítica concreta y razonada de la valoración que realizó el sentenciante de grado respecto a la prueba colectada en autos, en especial de la testimonial; pues se limitó a señalar un mero reenvío a la presentación de su alegato, sin detallar de que manera podría incidir en la solución del litigio. Por lo tanto y por lógica añadidura resulta inidóneo para obtener la revocatoria pretendida. (art. 116 LO)

De las declaraciones testimoniales brindadas en el expediente penal (nro. de causa 07-00-013971-10) que corre por cuerda, surge del Sr. G. (fs. 14/15) que al encontrarse en su oficina ubicada en el galpón de la calle El Trébol 3823 escucha un fuerte ruido en el patio trasero, que luego observó tendido al Sr. C.P.Q.M. boca arriba, que su tío –E.M.- lo estaba asistiendo ya que estaba inconsciente, que el fallecido había subido al techo de la terraza, que al pisar el techo, éste no aguantó el peso ya que era de chapa de plástico lo que provocó la caída, que la distancia del techo al piso es de unos 6 metros aproximadamente; que luego solicita una ambulancia y al no llegar, deciden trasladar al Sr. Q.M.F. de firma: 16/12/2016 hasta el hospital de San Francisco Solano.

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20253957#165921476#20161216121210523 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 37.259/2011 A su turno, el Sr. G.E.M. Trejo (fs. 19 y vta.), explicó que al estar realizando tareas de mantenimiento en el galpón que posee la empresa Servic SRL, en Trébol 3823 (Lomas de Zamora) junto a C.P.Q.M., alrededor de las 9.30hs., descubre que a raíz de la lluvia de la mañana, entró agua por el techo, que solicitó a su sobrino que subiera al techo de chapa plástica fin de limpiar las...

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