Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2021, expediente p 134862

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.862, "M.T., D.L. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 89.188 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de septiembre de 2018, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia unificatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que impuso a D.L.M.T. la pena única de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo su condición de reincidente, comprensiva de la de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, pronunciada en la causa n° 1.031-10 por ese tribunal, al haber sido hallado coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo calificado por el número de intervinientes y por haber logrado su cometido, en concurso real con robo calificado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y/o de utilería, manteniendo su declaración de reincidente; y de la de seis años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, dictada en causa n° 075.891-09/2 por el Tribunal en lo Criminal n° 2 departamental, en orden al delito de robo calificado por el empleo de arma, portación ilegal de arma de guerra y encubrimiento, más declaración de reincidencia (v. fs. 100/104 vta. con relación a fs. 63/70).

El señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor I.J.D.N., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 114/124), el que fue declarado inadmisible por ela quo(v. fs. 125/127). Ello motivó la interposición de queja ante esta Corte, la cual fue resuelta de modo favorable a la defensa (v. fs. 144/146 vta.). Devueltas las actuaciones al tribunal intermedio, dictó nueva resolución y declaró la admisibilidad del recurso extraordinario deducido (v. fs. 151/154).

Oído el señor P. General (v. fs. 171/176), dictada la providencia de autos (v. fs. 177), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal denuncia la violación al derecho a ser oído de su asistido, ello por haberse confirmado una pena única que fue impuesta sin haber tomado previamente conocimiento devisudel condenado (conf. arts. 18 y 75 inc. 22 Const. nac.; 8 inc. 1, CADH; 14 inc. 1, PIDCP; 41 inc. 2in finey 58, Cód. Penal; v. fs. 117).

    Aduce que lo dispuesto por el art. 41 inc. 2 del Código Penal, por ser una norma reglamentaria dentro del citado digesto de fondo, obliga a los jueces a mantener dicha audiencia con el imputado con el fin de garantizar el derecho a ser oído previo a la imposición de pena. Aclara, no obstante, que si bien los jueces del Tribunal Criminal n° 8 de Lomas de Z. ya habían tenido contacto devisucon su pupilo con prelación, lo hicieron en otro contexto frente a una escala penal diferente, y no a los efectos de valorar las distintas condenas y las consecuencias de proceder a su unificación (v. fs. 417 vta. y 418).

    En sustento de su postura trae a colación los Fallos "M." y "P. de la Corte nacional, a la par que destaca que el tiempo transcurrido entre el dictado de las diferentes condenas y el pronunciamiento que resolvió el proceso de unificación, justificaba la necesidad de tomar contacto devisucon M.T. (v. fs. 118 vta. y 119).

    De conformidad con lo expresado por esta Suprema Corte en consonancia con la Corte federal, sostuvo que las circunstancias otrora ponderadas de modo disperso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR