Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2015, expediente COM 001758/2013

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

1758/2013 M.S.B. c/ MANNINA S.A. s/ DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, 10 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Corresponde pronunciarse respecto del recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora a fs. 211/15 contra la resolución dictada por esta S. a fs. 200/02, que declaró la nulidad de la asamblea llevada a cabo el día 14/8/13 en la sociedad M.S..

    Señálase que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).-

    Por lo demás, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238, CPCC, se ha configurado una variante de ese remedio, conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, por lo que no resulta admisible aplicar ese remedio (esta CNCom., esta S. A, 29.06.10, "Transporte J.H.S. c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s.

    Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria"). Máxime, cuando en el caso, no existe error o equívoco alguno, habida cuenta que este Tribunal, para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta las constancias agregadas a la causa y los propios dichos de la actora.

    En efecto, señálase que si bien la medida dispuesta a fs. 197 no fue notificada a las partes por cédula, lo cierto es que las actuaciones se encontraron en letra, luego de su dictado, por lo que éstas se notificaron ministerio legis, sin que se hubiera objetado en ningún momento tal decreto.-

    Por otra parte, en relación a lo manifestado en cuanto a que la diligencia ordenada por esta S. a fs. 197 no habría sido efectuada en el domicilio social de la sociedad sino en el especial constituido por el presidente del directorio de M.S., no puede mas que señalarse que fue la propia actora quien denunció en autos que la sede social se encontraba en la calle...

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