Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2017, expediente FRO 063000366/2003/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de mayo de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nro. FRO 63000366/2003 caratulado “MARTINEZ Y STANECH SA Y CARLO c/ METALURGICA VICA SA s/ ORDINARIO”, del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría de Leyes Especiales, del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Dr. E.G.L. (fs. 1290/1294 y 1300/1303), contra el decreto del 20 de marzo de 2015, en cuanto desestimó sin más trámite el incidente de nulidad intentado contra la resolución del 05.03.15 y tuvo presente la invitación a excusarse (fs. 1286); y contra el decreto del 07 de abril de 2015, que dispuso intimar al apelante a presentar las copias de los escritos de fs. 1290/1294 y 1295/1298, y rechazó sin más trámite el pedido de excusación atento a lo dispuesto en los arts. 14; 18; 20 y 21 del CPCCN y por no verificarse ninguna de las causales legales previstas en el art. 17 del ritual (fs. 1299).

Concedidos los recursos, se ordenó correr los pertinentes traslados (fs. 1304), que fueron contestados a fs. 1311/1314 con los argumentos allí expuestos. Elevados los autos a la Alzada, recibidos en esta Sala y notificada su integración (fs. 1319, 1320, 1322, 1323 y 1327), quedaron en condiciones de resolver.

El Dr. E.B. dijo:

1) Respecto del decreto del 20/03/15, se agravia el apelante en cuanto el juez tuvo por tácitamente consentido el procedimiento cuestionado.

Expone que basta con ver el decreto del 18.03.2014 (fs. 1200) -que tuvo por planteada prescripción liberatoria de pagar honorarios por parte de la condenada en Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #3229797#177993767#20170508123842457 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A costas (Metalúrgica Vica SA) y ordenó correr traslado a la accionante por el término y bajo apercibimiento de ley- para advertir que, con relación a su persona como letrado patrocinante, no existió sustanciación alguna.

Se queja de que el juez de la anterior instancia confundió el rol de las partes en el proceso, cercenando su derecho de defensa y debido proceso caracterizado como el conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante su desarrollo, y así

protegerlos de abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos, garantizado por el art. 18 de la CN.

Considera que no existió un “correspondiente traslado” tal como lo dice la resolución atacada de nula.

Agrega que no fue notificado del traslado en cuestión, por lo que el allanamiento efectuado por el Dr. F.I. a la excepción interpuesta por la metalúrgica, sólo puede tener efecto en cuanto a su participación dentro del proceso.

En lo que respecta a las presentaciones de fecha 01.09.14 a 02.02.15, sintetiza diciendo que constan en autos reiteradas peticiones que no consienten en ningún momento el procedimiento, sino que exigen que se lo lleve a cabo conforme a derecho.

Manifiesta que se omitió valorar numerosas pruebas ofrecidas, lo que también hace a un irregular procedimiento. Remarca que en fecha 02.02.15 en tiempo hábil y en legal forma solicitó su producción; que por esa presentación, el decreto del 17.12.14 –que dispuso el pase de los autos para resolver- no quedó firme. Explica el cómputo de días hábiles desde la notificación ficta del decreto del 17.12.14.

Concluye que la resolución apelada deviene arbitraria, por convalidar un procedimiento del cual no fue Fecha de firma: 08/05/2017 notificado, que no se le corrió

Alta en sistema: 09/05/2017 traslado, y se confundieron Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #3229797#177993767#20170508123842457 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A las partes que conforman la litis, por haberse omitido regular sus honorarios, al mismo tiempo que no se efectuó una fundamentación clara y precisa de las cuestiones planteadas conforme los requisitos del art. 161 del CPCCN. Efectúa reserva.

A fs. 1295/1298 acompaña escrito titulado “MEJORA FUNDAMENTOS”. Respecto a la prescripción de los honorarios, reitera que nunca hubo traslado a los profesionales y que el allanamiento formulado por el Dr. F.I. en modo alguno lo involucra. Agrega que el motivo del ofrecimiento de prueba propuesto y hasta ahora negado, es el de demostrar que las relaciones patrimoniales con el cliente –M. y Staneck SA-, han sido materia de permanente intercambio epistolar, y que nunca los patrocinados manifestaron que su derecho se encontraría prescripto.

En cuanto a la invitación que propuso al a quo a excusarse de entender en la causa, considera que corresponde por razones de amistad íntima con el procurador F.I..

Culmina exponiendo que, al no regularse los honorarios no se efectuaron aportes a la Caja de Seguridad Social, ni se abonó la tasa judicial, por lo cual considera que corresponde dar intervención –como autoridad de aplicación- a la Caja Forense, a los fines de que dictamine sobre el cumplimiento de los deberes correspondientes impuestos por ley a los funcionarios judiciales intervinientes en el procedimiento.

Mantiene la reserva de recurso extraordinario federal.

Con relación al decreto del 07/04/15, entiende que constituye un excesivo rigor formal intimar a su parte a la presentación de las copias de ley (cfr. art. 120 del Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 CPCCN), cuando no se ha sustanciado ninguna de sus Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #3229797#177993767#20170508123842457 Poder Judicial de la Nación...

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