Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Febrero de 2015, expediente CNT 052986/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 52986/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76892 AUTOS: “MARTÍNEZ SOSA, RICARDO OSCAR C/ ANSES S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- El señor juez de primera instancia rechazó la demanda del actor –ex empleado del Instituto Nacional de Previsión- que perseguía el cobro de las diferencias salariales que se reclamaron en concepto de “adicional por antigüedad”, en tanto no se acreditó que el nuevo régimen salarial que se les aplicó a partir de su traslado al Anses les haya ocasionado algún perjuicio respecto del anterior (sentencia fs. 113/117).

II)- Contra esa decisión se alza la parte actora conforme los agravios expresados en su presentación recursiva de fs. 119/131. En relación a la presentación de fs. 137/138, señalo que el letrado que la suscribe carece de la representación que invoca, razón por la corresponde tenerla por no presentada.

A fs. 118, el perito contador M.D.L., apeló sus honorarios.

III)- La cuestión a decidir consiste, previo a todo, en determinar si con motivo del traslado sufrido por el actor del Instituto Nacional de Previsión al Anses, aquél conservaba las condiciones salariales de las que gozaban en la primera o si por el contrario, las mismas se habían Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA modificado perdiendo, por aplicación del CCT 305/98 “E”, el adicional por antigüedad, que fue un beneficio surgido de una resolución unilateral de la empleadora que se había incorporado al plexo normativo del contrato individual de trabajo.

Sobre la cuestión sometida a conocimiento del tribunal ya he expresado mi criterio en sentido favorable a la pretensión del Sr. M.S., en casos que si bien giraban en torno a rubros diferentes al aquí

pretendido, guardaban similitud con el reclamo de autos.

En efecto, ya he tenido oportunidad de expresar mi parecer sobre la sus-tancia del planteo al votar en las causas "P., B. y otro c/

ANSES s/ diferencias salariales ", SD 67.935 del 17/11/05, "H., V.Z. c/ ANSES s/ diferen-cias salariales", SD 70.053 del 26/9/07 y “F., M.A. y otros C/ Adminis-tración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencias de salarios” en las que a su vez se efectuó

una remisión a dos causas anteriores que tramitaron en esta Sala ("Bachmann, M.F. y otros c/ ANSES s/ Cobro de salarios", SD Nro. 65864 del 21/8/2002; "G.A.M. y otros c/ Administra¬ción Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ cobro de sala¬rios", SD Nro. 66015 del 8/10/2002).

En esas oportunidades expresé “…que debe hacerse hincapié en los términos en que se plasmó el traspaso de los trabajadores en el marco del art. 100 del decreto 2284/91 en tanto se estableció que el personal trasladado "…mantendrá las mismas condiciones laborales…" y ese precepto es el que sella la suerte del reclamo del adicional en litigio.

He sostenido que el salario es la secuela más indeclinable de un contrato de trabajo y por ello no hay duda que si los trabajadores recibían ciertos adicionales o beneficios remunerativos de su primer empleador, tenían derecho a seguir percibiéndolos del nuevo dador de trabajo.

Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Es oportuno señalar como lo hiciera en aquellas oportunidades que en igual sentido se ha expedido nuestro más alto tribunal al resolver la controversia suscitada en la causa "Brindesi, H.O. C/ ANSES s/ cobro de pesos" (sentencia del 29/8/00). Allí se expresó que el CCT 305/98 "E" que se invoca para suprimir antiguas condiciones salariales más beneficiosas para los trabajadores, no debía contradecir de ninguna manera las previsiones de la norma legal que establecía el mantenimiento de las condiciones laborales de aquellos dependientes que habían sido transferidos, dentro de cuyo concepto debe incluirse el adicional que origina este reclamo.

Expresó textualmente que el decreto 2284/91...

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