Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Agosto de 2010, expediente 5.600/2000

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 5600/2000 MARTÍNEZ, S.R. Y OTROS C/ESTADO

JUZG. N° 7 GENDARMERÍA NACIONAL S/ DAÑOS Y PER-

SECR. N° 13 JUICIOS.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “MARTÍNEZ, S.R. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL GENDARMERÍA NACIONAL S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 233/240, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., A.S.G. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

  1. Vienen los autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación de la demandada interpuesto a fs. 242 contra la sentencia de fojas 233/240 que condena al Estado Nacional -Ministerio del Interior- (Gendarmería Nacional) a pagar a los actores la suma de $

    570.000 que se distribuirá entre ellos según lo indicado en el Considerando V del fallo con más intereses y costas.

  2. El hecho que motiva la causa fue que en ocasión de circular el camión M.B. 1114, NIGN 00560 el 3 de agosto de 1997 por la Ruta Nacional N° 50 a escasos metros del camino de acceso al escuadrón se desengancharon las cadenas que sostenían las puertas traseras provocando la caída del C.C.A. TORRES junto con unos muebles que transportaba el vehículo para ser empleados en la celebración de un nuevo aniversario de Gendarmería Nacional. Con motivo de la caída el nombrado sufrió un traumatismo encefálico craneal grave que provocó su deceso.

  3. El Juez considera que la responsabilidad de la demandada se encuentra alcanzada por la responsabilidad objetiva dispuesta por los arts. 1111 y 1113, segundo párrafo in fine del Código Civil.

    Descarta culpa de la víctima en la producción del hecho que se habría motivado por la falta de dispositivos del enganche de la tapa trasera de la caja del camión, lo que motivó su apertura y al dejar el rodado el ripio y entrar al pavimento se habría producido un golpe brusco que provocó el desplazamiento de las defensas y la caída del Cabo TORRES

    y algunos muebles al confinado.

    Además, considera el Magistrado que el pago por parte de la institución del haber de pensión de la viuda e hijos menores, por el carácter de la prestación de naturaleza alimentaría existencial, tiene condición previsional lo que no empece a la indemnización de los daños mediante la acción del derecho común intentada.

  4. Contra lo expuesto funda agravios la demandada a fs. 262/268 vta., los que son contestados por la contraria a fs. 270/274 vta.

    Con fundamento en distintas decisiones judiciales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR