MARTINEZ, SILVIA ELEONORA c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 060721/2014/CA001 |
Fecha | 18 Abril 2022 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 60721/2014/CA1
AUTOS: "M.S.E.C./ MAPFRE ARGENTINA
SEGUROS SA Y OTRO S/ DESPIDO"
JUZGADO NRO. 7 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
I.-Contra la sentencia de grado se alzan las codemandadas mediante los memoriales presentados los días 08.06.2020 y el 07.08.2020, los que merecieron la oportuna réplica de su contraria. Por su parte, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.
-
La Sra. M. inició la presente demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que consideró adeudadas como consecuencia del despido indirecto en el que se colocó el 07.01.14, tras intimar infructuosamente a fin de que se regularice su situación registral. Afirmó que desarrolló tareas de manera directa y a favor de la empresa aseguradora codemandada quien, pese a beneficiarse de sus servicios, interpuso fraudulentamente al codemandado G.. Según alegó, sin razón alguna,
este último era quien aparecía como titular de la relación mediante la empresa “G&T Servicios a Empresas de L.W.G.S..
Quien me precedió en el juzgamiento, admitió -en lo principal- la pretensión de la actora. Así lo hizo, en función del propio reconocimiento de Mapfre Argentina SA con relación a la prestación de servicios de la accionante por intermedio de la empresa G&T Servicios a Empresas de L.W.G..
Fecha de firma: 18/04/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Asimismo, el señor J. destacó que la accionante logró
acreditar sus afirmaciones iniciales mediante las declaraciones de “T. –
fs. 149 -, R. – fs. 155 - y F. – fs. 162/163 -, quienes en todos los casos, aseveraron haber laborado junto a la actora” y “en dependencias de Mapfre Argentina Seguros S.A”.
En efecto, el a quo –cabe destacarlo- desarrolló un amplio y minucioso examen de cada una de las testificales referidas y, en razón de sus apreciaciones, consideró el efectivo desempeño de la accionante a favor de la empresa aseguradora; detalló –con relación a la interpuesta- que “tampoco surge de los elementos colectados en autos que ést[a] resulte tener solvencia patrimonial ni estructura organizativa, ni que cumpliera con los requisitos establecidos en el art. 5 de la LCT”.
-
En cuanto al nudo de la cuestión en disputa, se quejan las recurrentes por lo decidido con respecto a la existencia de un vínculo directo entre la actora y la aseguradora. Esta última sostiene que la prueba no fue examinada adecuadamente; que los testigos han iniciado reclamos similares;
puntualiza -sobre el particular- que la accionante ha sido convocada para atestiguar en las contiendas judiciales incoadas por ellos. Señala que el perito contable expresa en su informe pericial –v. fs. 198- que la registración de la actora fue consumada por el codemandado L.W.G. y que,
por el contrario, en relación a la demandada MAPFRE Argentina Seguros SA, no se advierte registrada a la señora MARTÍNEZ. Agrega que resulta inaplicable el art. 29 LCT al caso de autos, en atención a que no se justificaron los elementos de la subordinación, en sus tres perspectivas. De tal modo, postula que no se justificó el despido indirecto.
Por su parte, el Sr. G. destaca que no sólo las probanzas de autos descartan la postura de la accionante; alude a la sentencia dictada en el expte “G.L.W. c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. s/ Despido”,
Expte. 49451/15, CNAT - Sala III, del 5/12/19, en la que, postula, se ha establecido que él mismo revestía el carácter de empleado de Mapfre Fecha de firma: 18/04/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
Argentina Seguros SA. Ante tal panorama, expresa, mal puede aplicársele la teoría de los actos propios a los fines de resultar solidariamente responsable.
Añade, en sus objeciones al fallo, que ese entendimiento soslayaría la existencia de algún vicio en su voluntad -que lo haya conducido a adoptar el papel de empleador- y añade que ello no se comprobó. Seguidamente,
propicia la posibilidad de aplicar al caso las previsiones del art. 28 de la LCT
y formaliza un repaso de doctrina que considera aplicable y pertinente traer a colación.
Pues bien, la sentencia debe confirmarse en este aspecto porque existen en autos elementos de convicción -holgadamente suficientes- para tener por comprobado que existió una fraudulenta interposición de personas en la relación laboral anudada con la accionante.
En primer lugar, aunque es asunto conocido, destaco que el hecho de que los testigos mantengan juicio pendiente con la demandada, no implica que sus afirmaciones deban ser descartadas. Es dable señalar que esa circunstancia no basta -por sí sola- para descalificar el testimonio; antes bien y en todo caso, corresponderá apreciar sus manifestaciones con mayor rigurosidad, pero no desecharlo, pues no se trata de un testigo excluido.
Debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se producen en una comunidad de trabajo y -por tal razón- quienes participan de ella pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testifical constituye el único elemento de convicción del cual se depende para esclarecer la cuestión en debate (arts. 386, CPCCN y 90, LO).
Por su significativa relevancia, subrayaré que T. –v. fs. 169-
señaló que trabajaron juntos con la actora en el edificio de Mapfre en J.M. y L.; la actora hacía el correo interno, generaba pólizas de vida,
de autos; que atendían a los proveedores cuando traían mercadería de Mapfre. Según recuerda, G. realizaba las mismas tareas que ellos. La actora recibía órdenes directas de supervisores de Mapfre: S.F.,
L.G. –antecedente que conoce por haber tenido una base de datos con personal de Mapfre, a los fines de poder repartir el correo interno-.
Fecha de firma: 18/04/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Señaló que la parte de la remuneración que no se encontraba declarada era abonada por el Sr. G. en efectivo los días sábados, que personal de Mapfre le daba el dinero a la persona recién refernciada, que era el encargado de abonar. Afirmó no haber visto recibos de la actora pero aseguró que los suyos los emitía G&T.
R., -v. fs. 175- declaró que conoce a la señora M. por laborar juntos en Mapfre Seguros, donde ambos armaban pólizas y hacían el correo interno de la empresa; conoce a G. por realizar las mismas tareas que ellos. Señaló que era S.F. –empleada de Mapfre- quien les otorgaba tareas. Explicó que G., los fines de semana, les daba el dinero que no se consignaba en los recibos y que ese capital provenía de la empresa codemandada, dado que S. era quien se lo cedía a G.; con respecto a la otra porción del salario –es decir, la efectivamente registrada-
señaló que los recibos tenían membrete de G&T sin conocer el porqué de dicha circunstancia. Expresó que para ingresar o salir del establecimiento,
debían contrar con una tarjeta perteneciente a Mapfre.
F. –v. fs. 182/184- aseguró que trabajó con la actora en Mapfre y que tal circunstancia es de su conocimiento porque el edificio “tenía el logo de Mapfre”, la papelería que manejaban era toda de Mapfre, el outlook pertenecía a Mapfre y las computadoras también; las órdenes las impartía S.F., que era directiva de Mapfre, mandatos que distribuía a todos -incluido al Sr. G.- quien no tenía subordinados sino que eran todos pares, dato que conoce en razón de que el correo electrónico de la mentada era de Mapfre y repartían revistas donde figuraban los directores.
Los recibos de sueldo, afirmó, decían “G&T”. D. –v. fs. 237 y vta-,
finalmente, concuerda en lo sustancial, con las versiones precedentes,
situación que me releva de exponer sus dichos de modo minucioso; mas no dejaré de remarcar esa afinidad de sus expresiones con las manifestadas por los demás deponentes.
Añado, aún, que los asientos en los registros contables, no pueden ser decisivos en el caso tal como pretende Mapfre Argentina SA:
Fecha de firma: 18/04/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
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