Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 072058/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 72058/2014 - MARTINEZ, S.C. c/ FLENI Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    134/5 que rechazó la demanda en su totalidad ha sido apelada por la parte actora a mérito del recurso que luce agregado a fs. 140/3. Dicho recurso mereció

    réplica de la codemandada F. y de la aseguradora fs.

    145/6 y fs. 147/9, en ese orden. El perito médico cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos (v.

    fs. 138).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de prosperar mi opinión, ha de obtener favorable andamiento en la medida y con el alcance que seguidamente expondré.

    En primer lugar señalo que en lo que refiere a la supuesta nulidad de la sentencia por carecer de fundamentación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 de la ley 18.345 y 253 del CPCCN el recurso de apelación se considera incluido en el de nulidad por defectos de forma de la sentencia, de modo que no es procedente el recurso de nulidad por defectos de la sentencia, cuando éstos pueden ser reparados por la vía de la apelación interpuesta conjuntamente, de modo que corresponde analizar directamente los agravios planteados por la parte actora.

  3. Sentado lo expuesto, es dable señalar que llega firme que de conformidad con lo que surge de la pericia médica obrante a fs. 109/113 y la respuesta dada por el galeno a fs. 123 a las observaciones formuladas por la codemandada F. a fs. 115/7 y fs.

    121 y por la aseguradora a fs. 118/9 la Sra. M., evaluados los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos a ella practicados, presenta Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24438746#219156281#20181017132820101 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX secuelas incapacitantes por hernia de disco operada con secuelas clínicas y electromiográficas severas con limitación a la movilidad en la columna cervical (extensión 10º, rotación 10º, inclinación 10º y flexión 10º) lo cual la incapacita en forma parcial y permanente en un 30% de la total obrera y el experto le atribuye vinculación causal con las labores desempeñadas para su ex empleadora.

    También arriba inimpugnado que la reclamante padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II que la incapacita en forma parcial y permanente en un 10% de la total obrera y que también guarda relación causal con el trauma físico sufrido, el que repercutió en su psiquis con sintomatología depresiva de acuerdo a lo que surge de la pericia a fs.112.

    En ese contexto, disiento –

    respetuosamente por cierto – con la solución adoptada en la instancia anterior en cuanto se concluyó que mediando una negativa de la descripción de las tareas efectuadas y el ambiente de trabajo denunciado en la demanda no se acreditó la relación causalidad y/o concausal entre las condiciones en las que realizaban las tareas y la incapacidad padecida.

    En ese marco, corresponde que me expida sobre si la incapacidad psicofísica sufrida por la reclamante guarda vinculación de causalidad y/o concausalidad o no con las tareas de esfuerzo y posiciones forzadas y repetitivas descriptas en el escrito de inicio.

    En primer lugar no puedo soslayar que de las constancias de autos no surge que la codemandada F. o la aseguradora hayan acompañado examen preocupacional de la trabajadora que pudiera demostrar que al momento de su ingreso a las órdenes de aquella en el año 2006 haya sido portadora de dolencia alguna ni de las incapacidades...

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