MARTINEZ, SILVANA LUDMILA c/ MINASSIAN, MARCELO DANIEL s/EJECUTIVO
| Fecha | 03 Diciembre 2019 |
| Número de expediente | COM 025649/2019/CA001 |
| Número de registro | 249474932 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 16 - Sec. 160
25.649 / 2019 pm MARTINEZ, S.L. c/ MINASSIAN, M.D. s/
EJECUTIVO
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
) Apeló la parte actora la resolución de fs. 9 que rechazó in limine la presente ejecución, en la inteligencia de que el documento ejecutado no resultaba válido como pagaré, por carecer de la fecha de creación y lugar de emisión.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 21/23.-
) La recurrente se agravió de esta decisión, alegando que el ejecutado había adquirido un formulario preimpreso, que completó de puño y letra y firmó y que el hecho de dejar “en blanco” el lugar de creación y la fecha del documento, revelaba una autorización para completarlo. Entiende que, al tener tanto su parte como el ejecutado domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el lugar de emisión no podía ser otro que ésta última. Asismismo, sostuvo que resultaba aplicable al sub lite lo previsto por el art. 102 del Dec. Ley 5.965/63 y por lo tanto la falta de dichos requisitos era subsanable. Sin perjuicio de ello, solicitó, en subsidio,
la citación del demandado a reconocer la firma inserta en el documento.
) Ahora bien, del examen de las constancias obrantes en autos resulta que S.L.M. promovió demanda ejecutiva contra M.D.M. por el cobro de la suma de U$S 25.000 resultante del pagaré
copiado en fs.4.
Fecha de firma: 03/12/2019
Alta en sistema: 17/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Como se observa de dicho documento no se consignaron en el margen superior, ni el lugar de creación, ni su fecha.
La Sra. Juez a quo desestimó la acción por juzgar que el documento presentado al cobro carecía de dos requisitos esenciales para constituir un pagaré y habilitar la vía ejecutiva. Aclaró que si bien la falta de lugar de emisión podría subsanarse a través de la preparación de la vía ejecutiva, la falta de fecha de creación perjudicaba definitivamente la validez del documento como papel de comercio.
) Recuérdase que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la certeza de un derecho sino en satisfacer una prestación. Justamente dentro de esta categoría se encuentra el juicio ejecutivo, que es el que apunta a que sean cumplidas determinadas prestaciones resultantes de determinados títulos extrajudiciales a los cuales la ley procesal y, en ocasiones, la de fondo, les asigna fuerza suficiente para ser reclamados por esta vía siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ellas señaladas (Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal", Ed. A.-., Bs. As. 1994,
T.V., pág. 333; K.F., A.A., "El Título ejecutivo frente a las necesidades del tráfico actual", El Derecho, T. 184-1246).-
Es que a través de esta clase de procesos, en tanto se hallan dotados de cierta apariencia de verosimilitud en virtud de las características del crédito invocado, se procura acelerar los procedimientos en favor del acreedor, en pos de lo cual resulta viable la agresión inmediata del patrimonio del deudor, encontrándose notoriamente reducidos los trámites de defensa del demandado.-
En suma, el juicio ejecutivo es un proceso rápido, de liquidación,
instituido en miras al interés social de crear medios expeditivos que favorezcan las transacciones económicas.-
Al respecto, nuestro ordenamiento procesal establece que se podrá
ocurrir por esta vía siempre que, en virtud de un instrumento que traiga aparejada ejecución, se demandare por obligación exigible de dar cantidades de dinero, o Fecha de firma: 03/12/2019
Alta en sistema: 17/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
fácilmente liquidables (art. 520). También se puede accionar en virtud de títulos que,
si bien por sí solos no la traen, son susceptibles de adquirirla mediante la satisfacción de ciertos procedimientos preparatorios (art. 523).-
De ahí entonces que el CPCC:531 imponga el deber al Juez de examinar...
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