MARTINEZ, SILVANA LUDMILA c/ MINASSIAN, MARCELO DANIEL s/EJECUTIVO
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Número de expediente | COM 025649/2019/CA001 |
Número de registro | 249474932 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 16 - Sec. 160
25.649 / 2019 pm MARTINEZ, S.L. c/ MINASSIAN, M.D. s/
EJECUTIVO
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora la resolución de fs. 9 que rechazó in limine la presente ejecución, en la inteligencia de que el documento ejecutado no resultaba válido como pagaré, por carecer de la fecha de creación y lugar de emisión.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 21/23.-
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) La recurrente se agravió de esta decisión, alegando que el ejecutado había adquirido un formulario preimpreso, que completó de puño y letra y firmó y que el hecho de dejar “en blanco” el lugar de creación y la fecha del documento, revelaba una autorización para completarlo. Entiende que, al tener tanto su parte como el ejecutado domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el lugar de emisión no podía ser otro que ésta última. Asismismo, sostuvo que resultaba aplicable al sub lite lo previsto por el art. 102 del Dec. Ley 5.965/63 y por lo tanto la falta de dichos requisitos era subsanable. Sin perjuicio de ello, solicitó, en subsidio,
la citación del demandado a reconocer la firma inserta en el documento.
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) Ahora bien, del examen de las constancias obrantes en autos resulta que S.L.M. promovió demanda ejecutiva contra M.D.M. por el cobro de la suma de U$S 25.000 resultante del pagaré
copiado en fs.4.
Fecha de firma: 03/12/2019
Alta en sistema: 17/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Como se observa de dicho documento no se consignaron en el margen superior, ni el lugar de creación, ni su fecha.
La Sra. Juez a quo desestimó la acción por juzgar que el documento presentado al cobro carecía de dos requisitos esenciales para constituir un pagaré y habilitar la vía ejecutiva. Aclaró que si bien la falta de lugar de emisión podría subsanarse a través de la preparación de la vía ejecutiva, la falta de fecha de creación perjudicaba definitivamente la validez del documento como papel de comercio.
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) Recuérdase que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la certeza de un derecho sino en...
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