Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Febrero de 2016, expediente CIV 043198/2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “M.S., M. elS. c/Scarcella, J.S. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°43.198/2010, la Dra. D. de V. dijo:

I- En su sentencia de fs. 902/910, el Dr. D.F.F. admitió parcialmente la demanda incoada por M. delS.M.S. y rechazó la reconvención interpuesta por J.S.S., por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que protagonizaron las partes el 27 de junio de 2009.

  1. La actora sostuvo que siendo aproximadamente las 06:45 horas, mientras el remise Fiat Duna SJU 460 de su propiedad circulaba por la Av. Á.T. a la altura del 2600, conducido por Á.L.A., fue embestido en su parte trasera y lateral izquierda por la motocicleta del demandado, que transitaba en el mismo sentido a gran velocidad (fs. 31).

    S. contestó demanda y reconvino. Sostuvo que conducía la motocicleta Honda Titán, dominio 697 CAS por la zona media-izquierda de la avenida Á.T., llevando como acompañante a M.R.C., cuando al cruzar la intersección con la calle E. con luz verde del semáforo, observó que desde el pasaje Arizona -ubicado entre ésta última arteria y Juramento, sobre el lado derecho de la avenida- el Fiat Duna ingresó

    a alta velocidad. El automóvil realizó un giro muy abierto ya que Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13191150#147393561#20160218094337527 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M procuraba encontrar un lugar para estacionar sobre el margen derecho de la arteria y que al tratar de esquivarlo por la izquierda, el remise sorpresivamente redirigió su marcha hacia el mismo lado, causando el impacto (fs. 302).

    La aseguradora citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros Sociedad Anónima, opuso defensa de no seguro respecto de la motocicleta, por falta de pago.

    El sentenciante de grado atribuyó total responsabilidad por el hecho al demandado y rechazó la reconvención. Hizo lugar a la defensa de no seguro opuesta por Liderar Compañía General de Seguros Sociedad Anónima y admitió

    la demanda promovida por la parte actora, condenando al demandado a pagar la suma de $18.990, con más sus intereses.

  2. Tanto la parte actora como la demandada apelaron el fallo (fs. 912/917).

    1- En su expresión de agravios, M.S. cuestionó la tasa aplicada al cálculo de los intereses y solicitó que se computara tasa activa desde el hecho o en su defecto, tasa pasiva -en vez del 6%- desde el hecho hasta la fecha de la sentencia y desde allí

    tasa activa (fs. 949/950).

    2- Por su parte, S. se quejó de la valoración de la prueba efectuada por el señor J. a quo para atribuirle la responsabilidad por el hecho. En especial respecto de la prueba testimonial y la pericial mecánica. Adujo que la citada en garantía adhirió a la versión de los hechos del demandado S. y luego, en una presentación posterior, le atribuyó la culpa por el accidente.

    También cuestionó la declaración del testigo O., al que calificó

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13191150#147393561#20160218094337527 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de contradictorio y, finalmente, la forma en que se interpretaron las conclusiones del perito mecánico designado de oficio (fs. 951/954).

    II- Responsabilidad.

    Corresponde señalar que el actual art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el art. 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso, debe ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito.

    Habiendo demanda y reconvención quedaba en cabeza de ambas partes demostrar en forma clara y precisa alguna causa de exoneración sea por culpa de la víctima o de una tercero.

    Ello así ya que en los supuestos de daños causados con las cosas, su dueño o guardián para eximirse de responsabilidad debe demostrar la existencia de una causa ajena -tendiente a fracturar el nexo causal-, que no puede consistir en su falta de culpa, dado que este factor resulta extraño a la imputación objetiva introducida por la norma. En definitiva, pesa sobre aquellos contra quienes se ha dirigido la acción, la carga de acreditar que el hecho se debió a la culpa de la víctima, o de un tercero por quien no sean civilmente responsables (art. 1113 Cód. Civil; conf. esta S. R. 609.963).

    A tal fin, el demandado reconviniente y apelante, S., ofreció prueba confesional, testimonial y pericial mecánica, (fs. 308/309, 862).

    A fs. 1 de la causa penal N° 48.393/2010 “A., Á.L. s/ Lesiones Culposas” incorporada a Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13191150#147393561#20160218094337527 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M estas actuaciones, el Sub-Inspector G.M.L., numerario de la Comisaría 39 de la Policía Federal, manifestó que a las 06:45 horas del día del hecho, fue desplazado por la División Comando Radioeléctrico a la Av. Á.T. al 2600 por una persona accidentada. En el lugar encontró a un motociclista recostado sobre la vereda, lesionado, que había impactado contra un vehículo.

    Se identificó como J.S.S. y estaba acompañado por M.C.. También encontró allí a A., quien refirió

    que estaba a punto de estacionar frente a la altura catastral 2670, lado impar, cuando de pronto observó que el motociclista venía a gran velocidad e impactó contra...

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