MARTINEZ SERGIO GUSTAVO c/ LIDERAR ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 010949/2014/CA001
Fecha25 Octubre 2016
Número de registro165298284

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10949/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79205 AUTOS: “M.S.G. C/LIDERAR ART S.A.

S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 29).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 66/70 se alza la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 75/76. A. también la perito médico la regulación de honorarios por considerarla reducida a fs. 71 (ver fs. 79).

  2. - La parte demandada apela la fecha de cómputo de los intereses fijados en la anterior instancia.

    La jueza de primera instancia establece que el capital de condena devengará intereses desde la fecha del accidente, 19/12/2012.

    Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses (art. 1069, C.C..), debiendo su curso liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación (Fallos: 250: 433; 298:223).

    Cabe destacar que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, de acuerdo con el marco jurídico planteado en cada supuesto.

    En el caso de la prestación a cuyo pago resulta condenada la demandada el perjuicio se concreta al momento de su consolidación jurídica.

    No cabe perder de vista que conforme doctrina de la C.S.J.N. el fallo judicial que impone el pago de...

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