Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Abril de 2022, expediente CNT 037986/2021/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 37986/2021
AUTOS: “MARTINEZ, SERGIO DANIEL C/ OMINT ART S.A. S/ RECURSO
JUZGADONRO.39 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.
VISTO:
Los recursos de apelación deducidos por las partes, los días 04/10/2021 –actora-
y 18/10/2021 –demandada-.
Y CONSIDERANDO:
La Dra. G.A.V. dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente sufrido por el Sr. MARTINEZ el día 18/10/2019, quien expresó que mientras realizaba sus tareas habituales a favor de su empleador, siendo éste GAUTO PABLO
OMAR, al pisar un pallet, sufrió una entorsis de tobillo derecho. Fue asistido por un prestador de la aseguradora donde recibió tratamiento farmacológico y le realizaron resonancia magnética, radiografía, inmovilización con bota tipo W. y rehabilitación hasta el alta médica con fecha 11/12/2019.
Fecha de firma: 26/04/2022
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
La Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor presenta una incapacidad laboral del 2,40%, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del accidente denunciado. La Sra. Jueza de Primera Instancia, en la sentencia emitida el día 30/09/2021, consideró que los agravios expresados por el actor no constituían una crítica concreta y razonada de las conclusiones arribadas en la instancia administrativa y, por tanto, confirmó la Disposición de Alcance Particular dictada el 21/7/21 en el Expediente SRT N º 51809/20.
Tal decisión es apelada por ambas partes. La actora se agravia por el rechazo de su presentación y reclama que se dé curso formal a su pretensión, produciéndose la prueba ofrecida. La demandada OMINT, por su lado, cuestiona lo decidido en origen en tanto se dispone que la liquidación de la acreencia se realice ante las Comisiones Medicas. Entiende que el expediente debe mantenerse en sede jurisdiccional para la liquidación y hace saber que, ante situaciones semejantes a la presente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se niega a proseguir el trámite alegando que la etapa administrativa se encuentra cerrada y que,
por ende, perdió jurisdicción para ocuparse de este tipo de situaciones y devuelven los expedientes a los Juzgados...
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