Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 040341/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 40341/2010 “M.S.A. c/G.L.M. y otros s/ daños y perjuicios” J.. Nº 41 Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “ M.S.A. c/G.L.M. y otros s/ daños y perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

I.-La sentencia de primera instancia obrante a fs. 491/500 hizo lugar a la demanda incoada por S.A.M. condenado a L.M.G., W.J.H.P.E.T. y a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada esta ultima en la medida del seguro y en los términos del art 118 de la ley 17418 a pagar al actor la suma de $ 374.340 con mas sus intereses y costas del proceso.-

Del decisorio apela la parte actora y expresa sus agravios a fs.543/553 y la demandada y citada en garantía cuyas quejas lucen a fs. 555/557.Corrido los pertinentes traslados de ley obran a fs.559/560 y fs. 562/564 los respectivos respondes de las partes a sus contrarias.-

A fs. 567 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.-

La parte actora funda su queja sustancialmente en el quantum resarcitorio fijado en concepto de incapacidad sobreviniente, solicitando se fije una pauta indemnizatoria adecuada a los daños físicos psíquicos como estéticos inferidos y acreditados en las pericias, asimismo cuestiona la sumas fijadas en concepto de gastos médicos farmacia y traslado, terapia psicológica, daño emergente, lucro cesante y daño moral.-

Por su parte la demandada y su aseguradora se agravian de la responsabilidad atribuida en la instancia de grado, en razón de no existir prueba contundente como para atribuir la responsabilidad a su parte en el siniestro en cuestión solicitando en esta instancia la responsabilidad compartida, asimismo cuestionan sucintamente las partidas indemnizatorias otorgadas y la tasa de interés fijada en la instancia de grado.-

Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13243754#188406284#20170914111251642

  1. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable

  2. Responsabilidad No fue materia discutida en autos la efectiva colisión de los rodados involucrados en el presente siniestro, sin embargo ambas partes se atribuyen la aseguradora discrepa en cuanto a quien le cupo la responsabilidad en el mismo, sosteniendo en su responde la violación de la señal lumínica por parte del accionante.-

    Los extremos fácticos de este proceso responden al siniestro ocurrido el día 15 de Febrero de 2010 aproximadamente a las 13 hrs. cuando el accionante circulaba a bordo de la motocicleta de su propiedad marca Honda por la Av Córdoba de esta ciudad cuando al llegar a la intersección con la Av. M. inicia el cruce habilitado por la luz del semáforo y en esas circunstancias es embestido en el lateral derecho por la parte delantera del camión con semirremolque conducido por el demandado quien circulaba por M. quien viola luz roja al trasponer Córdoba, sufriendo así las lesiones por las cuales acciona.-

    En primer lugar, cabe señalar es de aplicación en el caso el entonces vigente art. 1.113 del Código Civil, norma aplicable a toda colisión plural de automotores, siendo carga del actor, abonar el contacto físico de su vehículo con el del accionado y los daños producidos y, por su parte, al demandado, para Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13243754#188406284#20170914111251642 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J eximirse de responsabilidad total o parcial, demostrar la culpa de la víctima o la de un tercero, por quien no deba responder.-

    Tales consideraciones, no cabe duda, también deben hacerse extensivas al caso de colisión entre un automotor y una motocicleta, pues debe entenderse que por sus características, a esta última cabe asimilársela a aquel móvil, pues su accionar lo es a motor, por lo cual no puede ser considerada un vehículo menor, sino que se encuentra en la misma situación de los automóviles (conf. L., J.J., "Obligaciones", T IV-A, pág.485, núm. 2581, K. de C., A.. en Belluscio-Zannoni, Código Civil comentado.... , T 5, pág. 530, núm. 51).-

    No obstante ello, cabe señalar que la motocicleta configura también una cosa generadora de riesgo, tanto para el que la conduce como para el medio en que se desplaza. Su agilidad para insertarse en el entramado del tránsito, su fácil ascensión a una mayor velocidad, su posibilidad de acceso y paso por lugares más constreñidos con relación a los automotores, determinan en su carácter de cosa generadora de riesgo, y la peligrosidad misma no se desvanece porque tenga menor masa o entidad física (conf. C.N.C., S.H. “Salas, Leandro Luis c.

    Gómez Carlos Oscar daños y perjuicios” del 2/11//09).-

    A su vez estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe responder civilmente (art. 1113 párr. 2º parte 2ª del Cód.Civil) ( Conf. CNCiv., esta sala S., 15/4/2010 expte. 114.354/2003, “R., J.C. c/Mazzoconi, L.E. daños y perjuicios” 6/7/2010 expte. 93261/2007 “G.M., P. c/V., V.H. y otros s/ daños y perjuicios”)

    entre otros muchos.-

    Desde esta óptica y encontrándose reconocido el contacto entre los rodados, no será ya la parte actora la que deba acreditar la culpabilidad del conductor emplazado; antes bien será éste quien tendrá que probar la culpabilidad total o parcial de la víctima, o la intervención de un tercero ajeno, si pretende interrumpir en todo o en parte el nexo causal que emana de la aplicación de los presupuestos jurídicos antes reseñados (Conf CNCiv, S.B., 5/6/2009 Expte Nº

    523984 “D.R.A.E. c/ C.G.Á. s/ daños y perjuicios”).-

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13243754#188406284#20170914111251642 En relación a ello es dable destacar que la convicción del juzgador debe formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente sucedidas algunas circunstancias en que se apoyan dichas manifestaciones (conf. CNCiv., esta S., 17/2/2010, expte. Nº 48.931/07, “V., P.D. c/D., M.N. y otros s/ daños y perjuicios” entre otros).-

    Por otra parte, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (Conf. C.N.C., esta Sala, Expte 114.707/2004, “V., J.M. c/ M., L.A. daños y perjuicios”, del 11/03/2010, entre muchos otros).-

    De la causa penal instruida con motivo del presente siniestro surge la declaración testimonial del personal policial J.S.M. quien el día del hecho fue desplazado por la división de comando radioeléctrico por choque con heridos, a la intersección de M. y Av. C., que arribado al lugar se hallaba una persona del sexo masculino tendida en la vía publica y la que manifestaba dolores en su pierna izquierda, por lo que inmediatamente se solicitó

    una ambulancia del S. para asistir a quien dijo llamarse S.A.M. y quien manifestó que momentos antes al circular a bordo de su motocicleta Honda por la Av. C. intersección con la Av. E.M., cruzando la misma por estar habilitado por el semáforo, cuando en un momento dado un camión circulaba por esta ultima arteria cruza la Av Córdoba, violando el semáforo en rojo, momento en que colisiona al dicente en la parte trasera de la motocicleta arrastrándolo unos diez metros hasta detenerse finalmente.-

    A fs. 66 vta luce el informe pericial de la división de ingeniería vial forense que señala respecto del camión M.B. no presenta al momento de ser examinado daños producidos por golpe o choque con cuerpo duro y/o blando de reciente data.-

    En tanto la moto Honda Twister presenta desplazamiento manillar derecho, roce y desencuadre hacia debajo de manivela de freno derecha, roce en caracaza de sistema de freno manillar lado derecho, roce en soporte y caracaza de espejo retrovisor derecho faltante de vidrio, roce encarenado de tanque de combustible lado derecho, y leve hundimiento en este ultimo lado derecho, Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #13243754#188406284#20170914111251642 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J desplazamiento hacia debajo de reposapie derecho roce en escape y porta equipaje lado derecho roce en llanta delantera, mordaza de freno delantero, y puntera de eje delantero.- Obsérvese...

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