Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Septiembre de 2019, expediente CNT 072959/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 72.959/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54532 CAUSA Nro. 72.959/2014 SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de setiembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “M.S., RICARDO FEDERICO C/

NACION SEGUROS S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, ha sido apelada por la parte demandada y por la parte actora a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 314/316 y fs.

317/329 que recibieron oportuna réplica a fs. 331/334 y fs. 335/337 respectivamente.

La perito contadora, a fs. 312, apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  1. La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque no se hizo lugar al daño moral solicitado en el escrito de inicio. Sostiene que en los presentes caratulados es evidente que el daño sufrido por el actor no puede quedar considerado dentro de la indemnización tarifada que regula el art. 245 de la L.C.T. por el propio despido sin causa. Agrega que el actor padeció serios perjuicios a su nombre y honor con los hechos y actos efectuados por el demandado con el solo y único objeto de extraerse del pago de las indemnizaciones que por derecho le correspondían. Sostiene que las consecuencia del actuar ilícito de la empleadora, son por demás previsibles, una grave afectación al buen nombre y reputación del trabajador y a la confianza que debe inspirar un sub gerente de licitaciones de una compañía aseguradora de la envergadura de la accionada.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, el agravio intentado no puedo prosperar.

    En efecto, la indemnización prevista en el art. 245 de la L.C.T. fue implementada con el fin de compensar los daños generados por la violación contractual del principio de continuidad, y si bien se pudo haber reglamentado un régimen libre de reparación integral y concreta, lo cierto es que el legislador optó por un sistema tarifado o de indemnización forfataria, en pos de determinados objetivos, entre otros, la celeridad, certeza y previsibilidad en la cuantía de aquéllas (conf. C.. 6 CSJN “ V. c/ Amsa).

    Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que en determinadas circunstancias, el sistema reparatorio previsto en el art. 245 de la L.C.T. no resulta abarcativo de otros hechos que se dan en forma concomitantes, conexos, anteriores, e incluso posteriores pero vinculados con la finalización del vínculo y que deben ser valorados a los fines de...

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