Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Julio de 2017, expediente FSA 008833/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “M.S., A.I. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” Expte. N° FSA 8833/2013/CA1 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

ta, 24 de julio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la ANSeS a fs. 101 y 109, respectivamente, en contra de la sentencia del 26 de noviembre de 2015 por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente al reclamo incoado por la Sra.

    A.M.S., por sí y en representación de su hija menor C.J.C., ordenándole a la demandada que le abone el monto que corresponda a fin de que su haber alcance el mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241, de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417, declarando inaplicable al caso la exclusión que conlleva la norma respecto de los beneficiarios del Régimen de Capitalización que no perciban componente público, debiendo abonarle además las diferencias retroactivas a las que resulten acreedoras desde el 05/09/10 y hasta el efectivo pago, teniendo en cuenta en cada caso los haberes mínimos vigentes a la fecha en que se percibiera cada mensual, con más sus intereses.

    Asimismo, ordena que abone al Sr. M.E.C. las Fecha de firma: 24/07/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #15830667#183158555#20170724113640619 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta diferencias no prescriptas que surjan de restar a la sumatoria de su haber y de las restantes beneficiarias, el haber mínimo vigente hasta el 12/04/13, con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva para uso judicial publicada por el BCRA (fs. 93/100).

  2. Que a través del memorial presentado a fs. 112/113, la parte actora se agravia de que el juez de grado solamente ordena el reajuste de pensión hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por la ley, omitiendo considerar el planteo formulado en la demanda dirigido a obtener la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad de su beneficio previsional. A tal fin, cita el fallo “Deprati”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció a un jubilado por invalidez que percibía su prestación a través de una compañía de seguros de retiro, el derecho a la movilidad otorgada por el Estado al resto de los jubilados.

  3. Que conforme surge de las constancias de la causa, la Sra. M.S. y sus hijos menores, M.E. y C.J.C., obtuvieron con fecha 19 de junio de 2008 el beneficio de pensión por el fallecimiento de quien fuera su esposo y padre, Sr. C.A.C., optando por la modalidad de renta vitalicia previsional y contratando a tal fin a SMG Life Compañía de Seguros de Retiro.

    En ese marco, la cuestión traída a resolver es análoga al antecedente de este Tribunal, Sala I, en “R., C. c/Anses s/previsional”, sent...

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