Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 077040/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 77040/2018 M.S., S. DOMINGO c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 12 Buenos Aires, de mayo de 2019.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que el señor S.D.M.S., de nacionalidad paraguaya, representado por la Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso judicial contra los siguientes actos, dictados en el expediente 190545/10 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM):

(i) la disposición SDX 82601/14, que canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de quince años, en los términos del artículo 62, inciso “b”, de la ley 25.871 (texto original), por haber sido condenado en la Argentina a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes calificado; (ii) la disposición SDX 196813/18, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra aquélla. II. Que la señora jueza a cargo del Juzgado nº 12 de primera instancia rechazó el recurso (fs. 54/58).

Para decidir de ese modo, puso de resalto que: (a) “el órgano administrativo, en uso de sus facultades legales, no hizo más que aplicar la norma migratoria (…) sin que se avizore rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada”; (b) “en punto a la dispensa por reunificación familiar pretendida (…), [lo decidido por la DNM] no se aprecia como arbitrario teniendo en cuenta los antecedentes penales del migrante”.

Asimismo, desestimó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra el decreto 70/2017 y dispuso la retención del recurrente.

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32824651#232951782#20190507142522195 III. Que la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de la menor E.H.M.L., apeló y fundó sus agravios en que: (a) la señora jueza omitió realizar el control de convencionalidad y garantizar el debido proceso al momento de valorar la prueba ofrecida; (b) la magistrada “hizo caso omiso a la tensión que se presenta en autos entre la facultad del estado de expulsar migrantes y la aplicación de la dispensa (…) por razones de reunificación familiar, en estricto resguardo de los intereses de la niña”; (c) no se tuvieron en cuenta el interés superior del niño y su derecho a vivir y crecer junto a su padre (fs. 59/64, sin réplica; el énfasis corresponde al original).

Asimismo, apeló el actor y adujo, en sustancia, que: (a) se efectuó “una errónea aplicación de la normativa vigente, en tanto encuadró

la situación (…) en las previsiones del art. 29 inciso c), cuando su situación debió encuadrarse en el art. 62 de la Ley Nacional de Migraciones”; (b) no se ponderó que fue condenado a una pena menor a cinco años y que no había transcurrido el plazo de dos años de cumplida dicha condena cuando se canceló su residencia permanente, desatendiendo lo dispuesto en el art.

62, inc. “b”, de la ley 25.871; (c) no se efectuó el test de...

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