Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 050857/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110266 EXPEDIENTE NRO.: 50857/2012 AUTOS: MARTINEZ , S.N. c/ TORRES CARLOS RUBEN Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra ambos codemandados.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la codemandada Día Argentina S.A., en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 268/269). A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 286). Asimismo, la codemandada apelante criticó la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes, por elevada.

  1. fundamentar el recurso, la codemandada Día S.A. se agravia porque la a quo tuvo por acreditada la relación laboral invocada por la actora con ella.

También se queja porque –según dice- en base al estado procesal de rebeldía del codemandado T. tuvo por ciertos los hechos invocados en el inicio; porque la condenó

a abonar la indemnización del art.80 LCT y porque viabilizó el reclamo por horas extra.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se queja la codemandada Día Argentina S.A. porque la Sra.

Juez de la anterior instancia tuvo por acreditada la relación laboral invocada en el inicio respecto a ella. Cuestiona los argumentos del fallo y dice que la judicante “omitió lisa y llanamente la negativa expuesta por esta parte al contestar demanda y parece aplicarle Fecha de firma: 30/03/2017 la presunción en cuestión lisa y llanamente su mandante sin reparar en el hecho de que al Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19979039#175053325#20170331092455704 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tratarse de un litis consorcio pasivo necesario las defensas opuestas por cada uno de los litis consortes beneficia al otro” (ver fs. 268 vta.).

Considero que no le asiste razón a la apelante en este aspecto.

En efecto, contrariamente a lo sostenido por la recurrente la Sra. Juez a quo, consideró que la codemandada Día Argentina S.A. había contestado la acción y, en este sentido señaló

que, sin perjuicio del estado procesal de rebeldía del codemandado Torres (cfr. art. 71 LO), “los efectos del material probatorio propuesto por la restante codemandada, aprovechan al litis consorcio. Por ello, corresponde revisar y evaluar las pruebas de autos y así

determinar si ha sido desvirtuada por prueba en contrario” (sic, ver fs. 263 vta. del fallo).

En base a la conclusión antedicha, la Sra. Magistrada de grado analizó la prueba producida (informativa, contable y testimonial, ver fs. 263 vta, pto. II) todo lo cual la llevó

a concluir (Cfr. art. 386 CPCCN) que le asistía derecho a la actora en su reclamo. Por ello, corresponde desestimar el segmento...

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