Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Abril de 2021, expediente CNT 073270/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76413

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 73270/2017

(Juzg. Nº 30)

AUTOS: “M.S.L. C/ LIMPIA GROUP S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de abril de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La actora, vencida en lo sustancial del litigio, sostiene que el juzgador, no tuvo en cuenta la situación de rebeldía procesal de su oponente, y que deben prosperar sus reclamos en concepto de puniciones impuestas por los arts. 2º de la ley 25.323, 80 de la LCT y daño moral y psíquico.

Los agravios vertidos, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar una rectificación del decisorio de grado: la rebeldía empresaria llevar a tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda salvo prueba en contrario y fue la Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

propia actora la que admitió que comenzó a prestar servicios el 30 de enero de 2017 y que el despido le había sido comunicado por carta documento el 23 de febrero de 2.017 (ver memorial de inicio, fs. 7vta./8 y carta documento obrante en sobre de fs. 4 impuesta el 22 de febrero de 2.017) por lo que no es extraño que el juzgador resolviese la cuestión litigiosa en los términos del art. 92 bis de la LCT, receptando los rubros que consideró adeudados.

Las puniciones de los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT no fueron reclamadas en el presente proceso (ver liquidación obrante en el escrito de inicio, fs. 12) y las facultades conferidas por el art. 56 de la ley 18.345 sólo permiten al juez del trabajo fallar “ultra petita” y no extra petita (C.. S.V., 26/3/03, “Paredes c/Total Agro”, LNL

2003-373; Sala X, 20/11/03, “Roble c/Sistemas Médicos Integrados”) puesto que, admitir la tesis contraria,

implicaría violación del principio constitucional de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional; crit. CSJN.

17/11/87, “Buzzi c/Domínguez”, DT 1988-A-600; C.. S.I.,

29/8/13, “Staldeker c/ Galdstreck”; S.I., 30/111/07,

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