Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 012894/2009/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 12894/2009 M.R.D. JULIO CESAR Y OTRO c/

MEDINA GUSTAVO ADOLFO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 32 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Sr. Juez a quo mediante el pronunciamiento de fs. 932/934 en el entendimiento de que el art. 61 de la ley de aranceles resulta violatorio de las garantías consagradas en la Constitución Nacional, decidió aprobar la liquidación de fs. 879/880 que aplica la tasa activa respecto de los honorarios del Dr. C.M..

Lo mismo ha decidido en orden al planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Cód. Civil y Comercial sosteniendo que su aplicación resulta a todas luces violatoria de los derechos constitucionales.

Contra dicho decisorio se alza la citada en garantía a fs. 935quien presenta su memorial a fs. 943/949, cuyo traslado fue contestado a fs.951.

A fs.955/961 obra el dictamen del Sr.

Fiscal General quien por los fundamentos brindados propicia la desestimación de la queja.

III) En primer término es dable recordar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal conlleva un grado de tal gravedad institucional que debe entendérsela como “ultima ratio” del orden jurídico (C.S.J.N., in re “S., A. y otros c/ Neuquén, Provincia del Agua y Energía Sociedad del Estado”, del 10-2-1987; id.id., in re “Unión Tranviarios Automotor c/

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13777752#176873291#20170428104627937 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Expresa Esteban Echeverría S.R.L., Línea 302", del 23-4-1985, entre otros), por lo que un planteamiento de tal índole debe contener un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos para que pueda ser atendido (C.S.J.N., “E.D.” t.104-p.275; id. Sala F, R.145.678, del 12-5-994; id.id., R.304.248, del 3-10-2000 y sus citas).

Se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N. Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N., “in – re” “M., C.M. c/ Estado Argentino -Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, noviembre 23-1989, Fallos 312:2315).

Para ello, el interesado en que se declare la invalidez de una ley, debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo gravamen y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (conf., C.S.J.N., Fallos 310:211; 314:495).

IV) Desde este ángulo el art. 730 del Cód.

Civil y Comercial, que -más allá de lo expuesto por el juzgador- reproduce sustancialmente el art. 505 del Cód. Civil, es en principio, constitucional, pues la finalidad perseguida por el legislador ha sido la de asegurar la eficacia de los derechos subjetivos regulados en la ley de fondo, disminuyendo los costos del proceso.

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13777752#176873291#20170428104627937 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C - 2 - MARTINEZ Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había expedido en este sentido en autos “A., M. c/ Transportes Línea 104 S.A. s/

accidente ley 9688 del 05-05-2009 (A.151.XXXVII), donde sostuvo -en concordancia con el mensaje del Poder Ejecutivo al remitir el proyecto de ley al Congreso de la Nación, (parágrafo 4 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría en la Cámara de Senadores; y parágrafo 190 de la exposición del miembro informante del dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados)- que mediante la sanción de la ley 24432, que incorporó la modificación que nos ocupa al art. 505 del Código Civil, el legislador puso de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las...

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