MARTINEZ, RUBEN FRANCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha25 Octubre 2023
Número de registro52413
Número de expedienteCNT 013972/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58170

CAUSA Nº 13972/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 73

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de octubre de 2023,

para dictar sentencia en los autos: “MARTÍNEZ, RUBÉN FRANCO C/

PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la sede de grado, que confirmó la Disposición de Alcance Particular dictada el 11 de enero de 2021 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 en el marco del Expte. SRT Nro. 195098/20 -en la que se determinó el carácter no profesional de la enfermedad denunciada, con primera manifestación invalidante el 2 de febrero de 2018-, viene apelado por la parte actora, con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del USO OFICIAL

    sistema de gestión Lex100.

    El accionante se queja porque la Sentenciante de la anterior sede desestimó la apelación articulada contra el mencionado acto administrativo,

    con sustento en la falta de pruebas que acrediten el desempeño de las tareas en las condiciones denunciadas y, por consiguiente, el alegado nexo causal. Sostiene que del informe pericial médico rendido en autos surge claramente que la afección por la que reclama fue producida a raíz de las tareas cumplidas al servicio de la Contaduría General del Ejército, a lo cual añade que, en el expediente administrativo sustanciado, constan todos los estudios requeridos por la Comisión Médica, así como la historia clínica y la intervención quirúrgica a la que debió ser sometido. Vierte diversas consideraciones a fin de fundar su postura sobre la forma en la que deben ser valoradas las pruebas en el proceso y acerca de la necesaria búsqueda de la verdad jurídica objetiva y, en función de ello, aduce que la Juez de primera instancia no llevó a cabo una correcta valoración de las constancias aportadas, en tanto que solo se atuvo a indicar que no obran en la causa medios probatorios que acrediten el hecho, sin considerar la documentación que consta en el expediente administrativo, ni el informe de la perito médica que -en su tesis- demuestran que la incapacidad determinada en el peritaje tiene relación causal con la enfermedad invocada.

    Finalmente, la representación letrada del actor apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, desde ya anticipo que los agravios que expresa el accionante no habrán de recibir, por Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    mi intermedio, favorable resolución, pues a mi juicio en el pronunciamiento de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo que en el memorial de agravios se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo decidido.

    Digo esto porque si bien es cierto que la perito médica designada en autos, en el trabajo digitalizado con fecha 29 de noviembre de 2021,

    dictaminó que el actor es portador de una hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas leves a moderadas -que lo incapacita en el orden del 15% de la total obrera de acuerdo al baremo de ley-, a la par que informó que “…las tareas que la actora realizaba para la demandada han tenido idoneidad lesiva para provocar, acrecentar, agravar, las lesiones de columna, y por esto se la considera con relación causal con las tareas realizadas para la empleadora…”, no es menos cierto que, para arribar a esta última conclusión y conforme surge de los propios términos del peritaje -

    v. capítulo “Hechos y Antecedentes de Interés Médico - Legal”-, la especialista tuvo en cuenta el relato vertido por el propio interesado, en tanto que, en la presente contienda, no obra prueba...

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