Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CNT 029237/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 29237/2021
AUTOS: MARTINEZ, R.D. c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY
27348
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.G.V. dijo:
-
Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor de su memorial de agravios, que mereció réplica por parte de la demandada. La representación letrada de la parte actora y el perito médico actuante cuestionan por reducidos los honorarios que le fueran regulados.
II- Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el apartamiento por parte de la judicante de la anterior instancia de las conclusiones a las que arribara el perito médico respecto a la incapacidad detectada en la esfera psíquica, pues rechazó el reclamo vertido en tal sentido con sustento en que no observó debidamente fundamentado el informe mencionado.
Sobre el punto, cabe memorar que, en el caso de autos el actor sostuvo en su denuncia ante la Comisión Médica que, el día 25 de febrero de 2019 en circunstancias en que se encontraba abriendo un portón metálico, se desprendió de su guía y cayó al piso junto con el portón que impactó sobre su cintura donde sintió un fuerte dolor, que fue asistido por la ART de Asociart donde le indicaron antiinflamatorios, tratamiento kinésico y reposo. Siete días después le dieron el alta sin incapacidad. Refirió que ante el rechazo de las patologías que presenta en sede administrativa recurre a esta instancia a los efectos de que se revoque la resolución atacada.
La accionada compareció a contestar los términos de los agravios, oportunidad en que solicitó se rechacen los mismos y se confirmara la solución apelada.
Por lo tanto, el judicante de la anterior instancia en uso de la facultades conferidas por los arts. 80 y 122 de la L.O. ordenó la producción de la prueba pericial médica, en la que el experto designado concluyó que el actor padece, como consecuencia del accidente de autos, limitación funcional de la columna lumbar que le genera una incapacidad física parcial y permanente del 16,25% de la total...
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