Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2021, expediente FSA 021660/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Salta II

MARTINEZ, R.C. c/

ANSES s/PENSIONES

Expte.

N°21660/2018 (Juzgado Federal N° 1

de Salta).

Salta, 10 de mayo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y por la parte actora en contra de la sentencia 12 de febrero de 2021 que hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. R.C.M. en contra de la Administración y ordenó a la demandada acordar el beneficio de pensión por fallecimiento,

debiendo considerar al causante aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99, debiendo a tal fin dictar el acto administrativo correspondiente en el término de quince (15) días de quedar firme la sentencia. Dispuso el pago a la accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación desde el 16.11.2015 más los intereses hasta su efectivo pago según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley N° 24.463).

2) Que el organismo previsional cuestionó que el a quo haya concedido el beneficio de pensión a la actora, de conformidad a los lineamientos vertidos en los precedentes “Pinto, A.A. c/ ANSES” y “T.,

M.E. c/ ANSES

.

Fecha de firma: 10/05/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Salta II

Estimó que su mandante desestimó la petición de otorgamiento de pensión directa incoada con sólidos argumentos jurídicos que la sentencia resolvió “obliterar” en sus considerandos.

Sostuvo que el cónyuge de la peticionante no reunía los requisitos exigidos por los Decretos 136/97 y 460/99, reglamentarios del art. 95 de la Ley 24.241, por tanto, no lograba acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho.

Puso de resalto que el acto administrativo que denegó el beneficio es legítimo, oportuno, fundado, razonable, legal, justo (de acuerdo a los principios previsionales) y fue dictado de acuerdo a las facultades que le son inherentes a la administración.

Puntualizó que el Sr. M. acreditó 18 años, 11 meses y 28 días de retenciones previsionales a la fecha de fallecimiento (07/01/2000), no cumpliendo 12 meses dentro de los 60 últimos meses. Advirtió que las cotizaciones previsionales reconocidas le fueron hasta el 31.10.93, es decir 7

años antes de su fallecimiento.

Hizo referencia al art. 95 de la Ley 24.241, al Decreto 460/99 y al régimen...

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