Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 22 de Diciembre de 2015, expediente FLP 045106941/2010/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 22 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45106941/2010/CA1, S.I., caratulado “MARTINEZ, R.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
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La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 65 y fundado a fs. 71/77 contra la sentencia de fs. 60/63, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2 de la Ley 26.153, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.
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El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c) la sentencia inaplicó
arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”.
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Tratamiento de la cuestión.
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Conforme surge de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 –moratoria ley 26.425- con fecha inicial de pago el 01/06/2005 (v. RUB fs. 24).
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Sentado ello, no se advierte en la sentencia apelada la enrostrada arbitrariedad ni falta de...
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