Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 22 de Diciembre de 2015, expediente FLP 045106941/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 22 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 45106941/2010/CA1, S.I., caratulado “MARTINEZ, R.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 65 y fundado a fs. 71/77 contra la sentencia de fs. 60/63, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta, ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2 de la Ley 26.153, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c) la sentencia inaplicó

    arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme surge de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 –moratoria ley 26.425- con fecha inicial de pago el 01/06/2005 (v. RUB fs. 24).

    2. Sentado ello, no se advierte en la sentencia apelada la enrostrada arbitrariedad ni falta de...

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