MARTINEZ RODRIGO EZEQUIEL Y OTRO c/ ORIAS, DAVID REYNALDO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO
Número de expediente | CIV 069042/2010/CA001 |
Fecha | 03 Octubre 2018 |
Número de registro | 216099392 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
69042/2010
M.R.E. Y OTRO c/ ORIAS, DAVID
REYNALDO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO
Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.- MA
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la regulación de honorarios de fs. 175 apelaron a fs. 176/177 los actores –letrados en causa propia–. Los fundamentos no fueron contestados.
Los apelantes consideran que el criterio de la magistrada al establecer la base regulatoria para fijar los honorarios del ex letrado del demandado es erróneo e improcedente. Alegan que en autos no se reclamó suma alguna de dinero, sino la homologación de un convenio de honorarios vinculado a lo que obtenga el demandado en los procesos labores que menciona. Que el porcentaje que se fijó en el citado convenio es de resultado. A todo evento, apuntan que como en autos se declaró la caducidad de la instancia, se debió tomar el 50%
de las sumas reclamados en aquéllos juicios.
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Corresponde señalar liminarmente que, en puridad, el titulado convenio no es otra cosa que un pacto de cuota litis, es decir un contrato en virtud del cual el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso, para percibir un porcentaje del crédito de su cliente (v. documento obrante a fs.1).
Por otro lado, es útil recordar que el proceso homologatorio es un sometimiento jurisdiccional voluntario que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio, transaccional o extrajudicial de las partes, el efecto propio de una sentencia. Para ello,
la actividad del juez se limita a comprobar la concurrencia de los recaudos formales exigidos por la ley para la validez del convenio y,
en caso de que se hallen reunidos, dictar la sentencia homologatoria.
Fecha de firma: 03/10/2018
Alta en sistema: 11/10/2018
Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.
Caso contrario, si no se adecúan a los parámetros exigidos por la ley,
tiene el deber de rechazarlos (conf. S., A.J., L.,
comodato y desalojo, 6ª ed. aumentada y actualizada, Buenos Aires,
La Rocca, 2008, págs. 513/514).
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Las precisiones conceptuales recién efectuadas no son meramente dogmáticas sino que guardan estricta relación con la materia objeto de recurso. Es así que los actores nunca pretendieron la ejecución del pacto de cuota litis que invocaron sino únicamente su homologación. Esta cuestión, no solo no es menor, sino que es evidente por cuanto no podría ser de otra forma: en los juicios laborales no se dictó sentencia y...
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