Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2017, expediente FSM 016905/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16905/2015/CA2 – Orden n° 13.242 MARTINEZ, R.A. E/R DE A.A.M c/

O.S.D.E.P.Y.M. s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juz.Fed.San M. 1 - Sec. 1 S.M., 6 de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas –

O.S.D.E.P.Y.M - contra la sentencia de fs.

281/285, que hace lugar a la acción de amparo, con costas a la vencida. El traslado fue contestado por la Asesoría de Menores e Incapaces [cfr. fs.

286/290v., 292, 293/294v.; art. 15, ley 16.986].

II.-Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos en el proceso son los siguientes.

En primer lugar, está indiscutido que la menor A.A.M., de 17 años, es afiliada de O.S.D.E.P.Y.M [N. 20-12058226-8/01 Plan PYME 800], y que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires le otorgó el certificado único de discapacidad [ley 22.431], con diagnóstico:

trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares retraso mental, no especificado Síndrome de Down

, con validez hasta Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #26805287#195337335#20171206115845544 el 07 de noviembre de 2021 [cfr. fs. 3, 6, 10, 37 y 274].

En segundo lugar, el 14 de noviembre de 2014, la Dra. L.V., pediatra neonatóloga de “Zentrum Prestaciones Médicas S.A.”, prestadora de la demandada, solicita “concurrencia a ‘Escuela de Educación Especial María Montessori’ doble jornada de febrero a diciembre del 2015”; y el 06 de noviembre de 2015 certifica que “actualmente concurre a la Escuela Especial María Montessori, donde recibe un sistema especial de educación que favorece el mejor desarrollo de su persona (…) no es conveniente en estos años estar cambiándolos de medio en forma continua” [cfr. fs. 41/42 y 215/216].

En tercer lugar, obran glosadas al expediente las respuestas extrajudiciales cruzadas por ambas partes (fs. 54/62).

En cuarto lugar, el 07 de abril de 2015, la actora inicia acción de amparo, donde solicita la cobertura de la concurrencia a la Escuela María Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #26805287#195337335#20171206115845544 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 16905/2015/CA2 – Orden n° 13.242 MARTINEZ, R.A. E/R DE A.A.M c/

O.S.D.E.P.Y.M. s/ PRESTACIONES MÉDICAS Juz.Fed.San M. 1 - Sec. 1 M., doble jornada, de febrero a diciembre de 2015 (fs. 67/75v.).

En quinto lugar, el 09 de abril de 2015, el juzgado hace lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada, y ordena a O.S.D.E.P.Y.M “que cubra el (100%) del costo de la prestación de escolaridad en la Escuela Especial María Montessori S.R.L.”, jornada doble, por el ciclo lectivo Febrero a Diciembre de 2015” (fs.

77/79v.).

En sexto lugar, el 15 de mayo de 2015, ésta Alzada confirmó lo resuelto por el Juez de Primera Instancia (fs. 120/122).

En séptimo lugar, del informe de noviembre de 2014, suscripto por la Directora de la “Escuela Especial María Montessori”, se desprende que la menor “se mostró bien predispuesta (…) se observó

mayor interés por las actividades artísticas, utilizó diversos colores (…) logra desenvolverse con movimientos acertados y seguros (…) su vocabulario es amplio y utiliza la prosodia para enfatizar aspectos de su relato. Muestra coherencia en su discurso”. Asimismo, “reconoce Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #26805287#195337335#20171206115845544 diversas dimensiones (grande, mediano, pequeño, largo, ancho) (…) nombra imágenes y los grafemas, puede armar palabras simples (…) escribe de manera autónoma, los nombres significativos como por ejemplo: papá, mamá, hermano y su propio nombre”.

Finalmente, indica que “en función de las áreas evaluadas y los intereses que manifiesta (…) se sugiere su inclusión a la Escuela Especial María Montessori (…) con el objetivo de enriquecer sus aprendizajes y brindarle un contexto que le permita la adquisición de conocimientos técnicos/cognitivos y sociales para su futura inserción laboral. La planificación anual en cuanto a la enseñanza se basará de acuerdo a las necesidades individuales de la joven”. [cfr. fs.

16/17].

En anteúltimo lugar, del dictamen del Cuerpo Médico...

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