Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 024947/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 24947/2012/CA1 (40840)
JUZGADO Nº: 63 SALA X AUTOS: “M.R.R.C./ MUDANZAS Y FLETES 2001 S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
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) Llegan estos autos a conocimiento de la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 532/538 interpuso el actor y la codemandada s LScodemandada Mudanzas y Fletes 2001 SRL a tenor de los memoriales que obran a fs.
272 ay 276/279, mereciendo este último su respectiva replica (fs. 282). Asimismo los Dres.
M.A.R. y M.H.R.L. y el perito contador apelan por bajos los honorarios que les fueran regulados (fs. 272 y fs. 275), haciendo lo propio la coaccionada por considerar elevados todos los porcentajes estipulados ( fs. 278 vta).
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) Para comenzar estimo oportuno señalar que el actor denunció que fue contratado por los demandados -B. y M.- desde el 19-09-2008 para prestar servicios de peón de carga y descarga en la empresa de fletes y mudanzas, desarrollándose la relación completamente “en negro” hasta septiembre de 2009 en que fue obligado a inscribirse como monotributista y facturar a los clientes de Mudanzas y Fletes 2001 SRL (ver demanda fs. 16/29). A su turno, la accionada Mudanzas y Fletes 2001 S.R.L negó
Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20504340#199717693#20180227102316132 expresamente que el actor fuera contratado por los Sres. B. o M. para desempeñar tareas de peón de carga y descarga. Apunta que su empresa es una agencia de fletes y mudanzas y no posee un plantel de pones ni nada que se les parezca, adhiriendo a ello los codemandados B. o M. (ver responde fs. 43/45 70 y 78 64vta).
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) Una razón de orden expositivo me lleva a tratar, en primer lugar, el recurso de la accionada, quien –en síntesis- cuestiona la valoración que de la testimonial rendida efectuó la “sub judice” y, consecuentemente, que hubiera tenido por acreditada que existió relación laboral con M.. Y al respecto, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. art. 386 C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa y los argumentos expuestos por el apelante, me anticipo a señalar que estimo atendible la queja, porque –a mi modo de ver- las declaraciones de V.C. (fs. 167) y V.A. ( fs. 204) se aprecian carentes de entidad convictiva como para ser...
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