Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Septiembre de 2018, expediente CNT 002161/2009/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 2161/2009 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44690 CAUSA Nº 2.161/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 23 AUTOS: "M.R.F. c/ CASA BERGMAN S.A. y otro s/

accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 24 de setiembre de 2018.

VISTO:

Los letrados de la parte actora apelan a fs. 1030/1031, la resolución de fs.

999/1000, lo que mereciera la réplica de la co-accionada “EXPERTA ART S.A.”

(fs. 1042/1043).

Y CONSIDERANDO:

  1. Los letrados apelantes cuestionan que la resolución de fs. 999/1000 que declara la validez constitucional del Art. 8 de la Ley 24.432, hace lugar al tope allí previsto y aprueba la liquidación practicada por la A.R.T. accionada a fs.

    985.

    El recurso no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio de grado, en tanto no se hace cargo ni refuta los fundamentos en los que basó la sentenciante la resolución respecto de la declaración de constitucionalidad de la norma citada, cuya revocatoria se persigue, por lo que la presentación no satisface los recaudos que el Art. 116 Ley 18.345 establece para una presentación de esta naturaleza, lo que obsta su revisión.

    Sobre esta base, declarada en autos la validez de la citada norma, no tiene andamiento la postura de apelante en cuanto a que, ante la existencia de dos co-accionadas condenadas solidariamente – como resulta ser el caso de autos-, podría ejecutar lo que excede del tope previsto en el Art. 277 LCT (Art.

    8 Ley 24.432) a la restante condenada.

    Ello así porque, la limitación incorporada al Art. 277 de la LCT por el Art. 8 de la ley 24.432 limita la responsabilidad por el pago de las costas procesales al 25 % del monto de la sentencia y para su aplicación sólo indica la fórmula para su cómputo y en nada incide la existencia de dos demandadas condenadas en forma solidaria.

    Por lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido a fs. 999/1000.

  2. Acerca de las costas, se estima equitativo declararlas en el orden causado, en atención a que la existencia de fallos disimiles respecto de la cuestión tratada (Art. 68 CPCCN y Art. 155 de la L.O.).

    Por lo expuesto el Tribunal resuelve: 1) Confirmar la decisión del 6 de...

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