Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Noviembre de 2021, expediente CAF 056618/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

56618/2017

MARTINEZ, R.D. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –de manera subsidiaria al de reposición- por la demandada el 15 de julio de 2021; contra el auto del 12 de dicho mes y año; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 12 de julio de 2021, el juez de la anterior instancia hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el proveído del 17 de junio de dicho año; y, en consecuencia, intimó, nuevamente,

    a la demandada a fin de que en el término de 10 días diera “cumplimiento cabal con lo ordenado por el Tribunal con fecha 17/06/21, haciéndose saber que una vez vencido el plazo conferido se iniciara el cómputo de pesos QUINIENTOS

    ($500) por cada día hábil judicial de retraso EN CONCEPTO DE ASTREINTES

    (art. 37 del C.P.C.Y.C)”.

  2. Que, contra dicha resolución, el 15 de julio de 20121 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio; que no fue replicado por la parte contraria.-

    En primer lugar, indicó que el Servicio Jurídico es ajeno a la labor encomendada en autos a la División Remuneraciones, pues practicar la liquidación ordenada es una función específica que le atañe al organismo liquidador de la División Remuneraciones y sobre la cual no tiene intervención alguna, resultando por ello materialmente dificultoso establecer el plazo específico para contestación de los pedidos de informes.

    Asimismo, recordó la situación excepcional de público conocimiento a raíz de la pandemia por COVID-19, que lamentablemente ha afectado el normal desarrollo de las actividades del organismo liquidador,

    sumado ello a la diversidad funcional de la fuerza y en el particular al cúmulo de tareas que pesan sobre dicho ente, lo cual ha derivado en un retraso mayor en el desempeño de las mismas y llevado a la situación de autos.

    Por último, sostuvo que las astreintes aplicadas son improcedentes, “toda vez que han sido impuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.944 (…) que las prohíbe expresamente”.

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, de manera preliminar, es del caso advertir...

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