Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Julio de 2020, expediente Rl 125729

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MARTÍNEZ REYNALDO PASTOR C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar por haber sido materia de recurso, condenó a Federación Patronal Seguros S.A. a abonarle a R.P.M. la suma que individualizó en concepto de prestación por incapacidad permanente, derivada del infortunio laboral acreditado en autos (arts. 6.1; 12 y 14.2.a de la ley 24.557; arts. 3, 8 y 17.6 de la ley 26.773 y art. 3 de la resolución 1/16; v. fs. 152/160).

    Asimismo, declaró en situación de gran invalidez al trabajador y, en consecuencia, condenó a la mencionada aseguradora a pagarle mensualmente las sumas que se vayan devengando conforme el art. 17 inc. 2 de la ley 24.557, sin perjuicio de las que se devengaron a la fecha del dictado de la sentencia que determinó, como así también, la suma que estimó en concepto de prestación especial, para que el actor invierta ese dinero en adecuar su vivienda a su nueva situación de incapacidad (art. 20 de la ley 24.557 y art. 9 de la resolución SRT 180/15).

  2. Frente a lo así resuelto, la demandada dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de fecha 3-III-2020) y ela quolo denegó por no advertir configurados en elsub examineninguno de los supuestos contenidos en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (v. pronunciamiento del 26-V-2020) dando lugar a la articulación de la presente queja digital el día 3 de junio de 2020 (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial).

    En lo esencial, la impugnante sostiene que el fundamento del objeto de su queja apunta a lo que considera una inexplicable denegatoria del recurso de nulidad, cuando surge evidente la omisión de la cuestión esencial que denunció en oportunidad de desarrollar los agravios que lo motivaron.

  3. De modo liminar, se impone observar que el tribunal de grado excedió su competencia al formular un juicio vinculado a la procedencia de la vía extraordinaria de nulidad intentada, materia privativa de esta Suprema Corte (causas Ac. 79.111, "R., resol. de 8-XI-2000; L. 111.781, "Avalos", resol. de 25-VIII-2010 y L. 113.122, "B., resol. de 16-II-2011), por lo cual corresponde hacer lugar al recurso de hecho traído de forma directa ante esta sede casatoria (arts. 292, CPCC y 63, ley 11.653; y Acordada 1790).

    IV.1. Sentado ello, corresponde ingresar en el análisis del remedio concedido. Al respecto...

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