Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Diciembre de 2010, expediente 15.650/07

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 30 de diciembre de 2010.

Y VISTOS: este expte. N° 15650/07, caratulado: “M., R.S. c/ SEGBA S.A. y/o EDELAP S.A. s/ ley 9688”, para resolver el recurso extraordinario deducido por EDELAP S.A. contra la sentencia del Tribunal;

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la sentencia de esta Cámara del 09/11/10 que modificó la de primera instancia haciendo extensiva la condena contra EDELAP S.A., esta última interpuso recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y de arbitrariedad.

En ese sentido, expuso la recurrente que la sentencia atacada se pronunció en contra de la validez de los decretos n° 1105/89 y 1803/92, con afectación de sus derechos y garantías constitucionales de propiedad,

razonabilidad, división de poderes y defensa en juicio.

Asimismo, se afirmó la existencia de gravedad institucional y se sostuvo que el pronunciamiento de este Tribunal no constituyó una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso.

II- En primer lugar, cabe señalar que teniendo en cuenta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la que alude la decisión impugnada, las cuestiones ahora traídas constituyen un agravio insustancial.

En ese sentido, se ha sostenido que “…las cuestiones federales pueden ser insubstanciales por carecer naturalmente de todo fundamento, o porque una reiterada y clara jurisprudencia de la Corte Suprema impida cualquier controversia seria respecto de su solución…” (conf. I. y R., “El Recurso Extraordinario”, 2° ed. Actualizada, Ed. Nerva, Bs.As., pgs. 136 y ss.

y jurisprudencia allí citada).

Por tal razón, corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido en autos.

III- Sin perjuicio de ello, es dable puntualizar en relación a la causal de arbitrariedad, que dicha tacha sólo procede si se denuncia y acredita,

inequívocamente, un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 296:120) o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos 303:617 y 818) o de la regla del debido proceso...

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