Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 20 de Diciembre de 2010, expediente 10.205

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°10205 -SalaIV –

M.P., D. s/recurso de casación“

2010-Año 2010-Año del B. REGISTRO N° 14.312.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores A.M.D.O. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor Martín José

Gonzales Chaves, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 280/294 vta. de la presente causa N.. 10205 del Registro de esta Sala, caratulada: “M.P., D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa,

Provincia homónima, con fecha 6 de noviembre de 2008, sobreseyó a D.M.P., en orden al delito de uso de documento falso destinado a acreditar la identidad (fs. 258/279).

II. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el señor fiscal doctor L.R.B. a fs. 280/294 vta., el que fue concedido a fs. 295/297 y mantenido en esta instancia a fs. 307.

III. Que el recurrente encauzó su planteo por la vía de lo dis-

puesto en el primer inciso del artículo 456 del C.P.P.N., por entender que se aplicó erróneamente el artículo 361 del C.P.P.N., ya que desde el requeri-

miento de elevación a juicio no se incorporaron nuevas pruebas que justifi-

quen fundadamente el criterio desvinculatorio.

Expresó que tal decisión sólo hubiese sido procedente luego de la celebración del debate correspondiente, y que el decisorio importó el cercenamiento de la intervención del ministerio público fiscal en lo atinente al control de legalidad que le corresponde.

Agregó que la condición humilde y de extranjera de la encau-

sada no permite concluir que se encontrase bajo un estado de necesidad como causal exculpatoria.

Por ello solicitó se revoque el sobreseimiento dictado,

ordenándose la continuación de la causa.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que durante el plazo previsto en los artículos 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó el doctor J.M.R.V., fiscal ante esta instancia, quien trajo a colación diversos pronunciamientos de esta Cámara atinentes al alcance que debe darse a los sobreseimientos por causas sobrevinientes, descartando su viabilidad en el presente caso.

Asimismo se presentó el doctor J.C.S., defen-

sor público oficial de la encausada ante esta instancia, quien solicitó se rechace el recurso fiscal y argumentó que el pronunciamiento del tribunal de juicio se compadece con la normativa que envuelven los tratados internacionales de derechos humanos en la materia, las cuales desarrolló en su escrito.

Hizo reserva del caso federal.

V. Que superada la etapa procesal prevista por el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR